Requerimiento de inaplicabilidad.
Normas que establecen que en las ventas forzadas el juez representa al tradente y que la escritura debe ser suscrita por el rematante y por el juez para efectos de la inscripción, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
La requirente impugna los artículos 671 del Código Civil y 497 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que en la gestión pendiente permitieron que se reviviera un proceso fenecido, lo cual vulneró el debido proceso, su derecho de propiedad e infringió la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 671 del Código Civil y del artículo 497 del Código de Procedimiento Civil.
Los preceptos legales impugnados disponen lo siguiente:
Artículo 671.- “Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él o a su nombre, y adquirente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre.
Temas
Te puede interesar

Recurso de protección acogido.
No se puede expulsar a miembro de un club de tenis si la sanción no se impone por el órgano competente con sujeción al debido proceso, resuelve Corte de Antofagasta.

Ventas forzadas en juicios ejecutivos.
Norma que permite reducir el precio de la subasta del inmueble en el juicio ejecutivo al monto que el tribunal designe, se ajusta a la Constitución.

Debido proceso.
Acción de protección deducida por Karina Oliva y ex miembros del partido Comunes en contra del Tribunal Supremo de la colectividad por irregularidades en su proceso de expulsión, se acoge a trámite.

