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Recurso de amparo acogido.

Procedimiento abreviado solicitado por el fiscal y la defensa es procedente, resuelve Corte de Santiago.

El acto recurrido fue dictado al margen del marco normativo que rige la competencia del Juez de Garantía lo que ha impedido proceder de forma inmediata conforme a las reglas del juicio abreviado, obteniendo el adolescente privado de libertad una sentencia que puede implicar cumplimiento en libertad; obligando, en cambio, al ente persecutor a ir a un juicio oral que requiere de acusación, audiencia preparatoria y agendamiento de audiencia de juicio.

13 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo interpuesto en contra del Decimo Catorce Juzgado Garantía de la capital, por haber rechazado tramitar el proceso penal conforme al procedimiento abreviado respecto de un adolescente imputado por el delito de robo con violencia e intimidación.

El recurrente alegó que el Juez Garantía rechazó el procedimiento abreviado, en circunstancias que el adolescente cumplía cabalmente los requisitos exigidos en el artículo 406 del Código Procesal Penal, puesto que aceptó los hechos señalados en la acusación verbal y la pena propuesta por el Ministerio Público de dos años de libertad asistida especial, sanción que por lo demás se encuentra dentro del marco normativo especial aplicable a los adolescentes, en virtud de la Ley N°20.084, de modo que la resolución impugnada deviene en ilegal y arbitraria, ya que el tribunal añadió exigencias ajenas al procedimiento, tales como una valoración subjetiva sobre la gravedad de los hechos o la extensión del daño causado a la víctima, lo cual excede a todas luces el marco legal, provocando innecesariamente la privación de libertad del adolescente.

El recurrido informó que rechazó la solicitud de procedimiento abreviado presentada por Fiscalía y la defensa, considerando que la gravedad de los hechos y la extensión del daño causado a la víctima hacían improcedente la pena propuesta, desde que los coimputados intimidaron con un arma a una mujer, golpeándola y sustrayendo su vehículo, el cual apareció volcado y con daños significativos, junto con provocarle un daño psicológico, de modo que la propuesta de 2 años de libertad asistida especial no reflejaba adecuadamente la extensión del mal causado, por lo que estimó necesario imponer una sanción dentro del tramo superior del marco legal aplicable, como son 3 años.

La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) el amparado es un adolescente, por lo que, conforme con el artículo 21 de la Ley N°20.084, para establecer la duración de la sanción que deba imponerse con arreglo a la presente ley, el tribunal deberá aplicar, a partir de la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente.”

Enseguida, indica que el artículo 406 del Código Procesal Penal, “(…) plantea como requisitos: a. Que se trate de ilícitos cuya pena no sea superior a diez años de presidio mayor en su grado mínimo; b. Que el imputado, con conocimiento de los hechos, los acepte expresamente; y c. Que el imputado manifieste su conformidad con este procedimiento.”

Por su parte, de conformidad al artículo 410 del mismo código adjetivo, “(…) el Tribunal de Garantía aceptará este acuerdo, si este cumple con los siguientes requisitos: a. Se trata de una solicitud del fiscal con acuerdo de la defensa del imputado; b. Los antecedentes de la investigación fueren suficientes para proceder de conformidad a las normas de dicho Título; c. La pena solicitada por el fiscal se conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 406; d. Se verifique que el acuerdo ha sido prestado por el acusado con conocimiento de sus derechos, libre y voluntariamente.”

Con ello, “(…) se observa que la resolución recurrida, pronunciada por el Décimo Cuarto Tribunal de Garantía de Santiago, se aleja de lo previsto en la ley, al solicitar requisitos que no se encuentran establecidos, lo que provoca que el acto en cuestión pueda ser calificado como ilegal.”

En ese sentido, agrega que, “(…) encontrándose el imputado privado de libertad, el acto recurrido –dictado al margen del marco normativo que rige la competencia del Juez de Garantía- implica seguir cumpliendo tal medida, al impedirse proceder de forma inmediata conforme a las reglas del juicio abreviado, obteniendo una sentencia, que puede implicar cumplimiento den libertad; obligando, en cambio, al ente persecutor a ir a un juicio oral que requiere de acusación, audiencia preparatoria y agendamiento de audiencia de juicio.”

Por otra parte, tiene presente que “(…) la resolución recurrida no era susceptible de apelación, el imputado se encuentra privado de libertad, y los fundamentos de la citada resolución exceden los requisitos normativos que deben verificarse en el presente caso.”

En base a lo anterior, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó que se realice una nueva audiencia con el objeto de resolver si la aludida solicitud del Ministerio Público resulta pertinente, de conformidad a lo previsto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°4070-2024.

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