Corte rechaza acción de protección
Principio de confianza legítima no se aplica al recurrente por no contar ni con más de dos años o más de cinco en calidad de contrata, según sea el criterio que se aplique.
No procede computar el tiempo anterior en que el recurrente estuvo ligado a la Municipalidad de Maipú mediante un contrato de prestación de servicios remunerado a través de honorarios, pues los criterios de la Contraloría y de la Corte Suprema, en su caso, se refieren al tiempo que ha estado el trabajador ligado a una institución pública bajo la modalidad de contrata, y no por una prestación de servicios a honorarios.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Maipú, por el término anticipado de la contrata del actor.
El recurrente alegó que la decisión es ilegal y arbitraria, y que vulnera su derecho a la confianza legítima al haber trabajado ininterrumpidamente durante nueve años en la misma institución, primero con contratos a honorarios y luego con designaciones a contrata.
Sostuvo que, pese a su desempeño positivo y continuo, la autoridad no consideró sus antecedentes previos y se basó erróneamente en un requisito formal para no renovarle el contrato, lo que afecta su derecho a la estabilidad laboral y a la igualdad ante la ley, ya que otros funcionarios en situaciones similares obtuvieron la renovación de su contrata.
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