Diario Constitucional

Corte Suprema confirma fallo

Recurso de protección no es la vía idónea para impugnar resoluciones sancionatorias adoptadas en un sumario administrativo instruido por el Consejo para la Transparencia.

Atendido que la finalidad perseguida es impugnar la medida disciplinaria adoptada en la investigación sumaria instruida, la acción de autos no es idónea para ello, por cuanto esta no ha sido creada para solucionar conflictos que se encuentren sometidos a normas y procesos previamente establecidos, sin perjuicio que del examen de los hechos expuestos y de las resoluciones sumariales, se advierte que durante la tramitación del proceso los recurrentes tuvieron las instancias para efectuar sus alegaciones y presentar su prueba, las que en ningún caso pueden renovarse por la vía de la acción consti

Por Redacción·06 de febrero de 2025·3 min de lectura
consejotransparencia.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección interpuesto por el Director ejecutivo de la Corporación Cultural de Antofagasta y por el Alcalde de la Municipalidad de Antofagasta, en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que les impuso una sanción de multa del 30% de sus remuneraciones mensuales.

Los recurrentes impugnaron la sanción impuesta por el CPLT por un supuesto incumplimiento en la entrega de información pública, argumentando que la demora se debió a dificultades para digitalizar documentos durante la pandemia y la colaboración activa con la recurrida para habilitar un banner en su página web.

Alegaron que la sanción de multa equivalente al 30% de su remuneración es arbitraria y desproporcionada, ya que no hubo incumplimiento injustificado y no se tomaron en cuenta antecedentes favorables, como su conducta anterior y la comunicación constante con el CPLT. Además, señalaron que se vulneró el principio de igualdad al aplicarse una sanción mayor en su caso, cuando en situaciones similares se aplicó un porcentaje menor. También cuestionaron la falta de fundamentación en la resolución del CPLT, lo que vulnera su derecho a un proceso justo, y denunciaron que la sanción amenaza su derecho a la propiedad al afectar su remuneración.

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