Corte acoge nulidad laboral
Falsificación de registros de asistencia constituye una infracción dolosa a las obligaciones contractuales del trabajador y constituye causal de despido por falta de probidad.
La conducta desplegada por la trabajadora demandante, reconocida por esta, resulta perfectamente subsumible en la hipótesis de la letra a), del N° 1, del artículo 160 del Código del Trabajo, en tanto supone un quebrantamiento intencionado de la obligación de marcar asistencia al lugar de trabajo, respecto de la cual no puede sino tenerse conciencia de su carácter infractor.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la denuncia de tutela y acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado, condenando a la demandada al pago de feriado legal y proporcional, indemnización por años de servicio con recargo legal, más reajustes e intereses.
Contra el fallo de base, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en las causales de las letras e), b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo y de la primera parte del inciso primero del artículo 477 del mismo cuerpo legal.
En primer término, invocó la causal de la letra e), argumentando que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, al incorporar alegaciones intempestivas de la demandante, lo que dejó a la recurrente en una situación de indefensión.
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