Casación acogida en repetición
Municipio tiene derecho a la repetición de lo pagado indebidamente por concepto de horas extraordinarias a funcionario público, tras constatarse que el pago carece de causa.
Conforme al principio de legalidad del gasto público, los fondos que la Ley de Presupuestos pone a disposición de la Administración del Estado deben destinarse al logro de sus objetivos propios, fijados tanto en la Constitución como en sus leyes orgánicas, y administrarse de conformidad con las disposiciones contenidas en una serie de textos legales que regulan materias financieras, siempre teniendo como fin último la promoción del bien común y la satisfacción regular y continua de las necesidades públicas, tarea fundamental de dichos órganos.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que confirmó el fallo de base que rechazó la demanda de repetición de lo pago indebidamente.
La causa versa sobre una demanda de repetición interpuesta por la Municipalidad de Paihuano contra un exfuncionario contratado como conductor bajo el Código del Trabajo, solicitando la restitución de $9.409.077.- por pagos indebidos efectuados entre 2014 y 2016, según un informe de Contraloría. El municipio argumentó que dichos pagos carecen de causa, abarcando conceptos como remuneraciones superiores a las pactadas, bonos y horas extraordinarias no acreditadas.
El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, tras concluir que los pagos se realizaron de manera periódica y de conformidad a las normas laborales, por lo que no se configuraron los requisitos del pago de lo no debido.
Temas
Te puede interesar

Recurso de casación en el fondo acogido.
Fallo que infringe artículo 2295 del Código Civil al rechazar acción de repetición por pago de lo no debido incurre en vicio de nulidad sustancial.

Caso se vincula con sentencia de Corte IDH en causa “Vera Vera y otra vs. Ecuador”.
Requisitos para entablar una acción de repetición contra ex funcionarios públicos presuntamente involucrados en la muerte de un joven no fueron cumplidos, resuelve la Corte Constitucional de Ecuador.

Corte de talca rechaza recurso
No basta con impugnar genéricamente la valoración probatoria, sino que es necesario demostrar un vicio concreto que haya tenido un impacto sustancial en la decisión del tribunal.

