Jurisprudencia laboral unificada
Pese a que los contratos sean formalmente a honorarios, si existió subordinación y dependencia la relación de es de orden laboral, en virtud del principio de primacía de la realidad.
Conforme al principio de primacía de la realidad, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, se ordena dar preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en los hechos, perspectiva desde la cual es innegable concluir la existencia de un vínculo de naturaleza laboral entre las partes, sin que pueda ser derrotada tal conclusión con el mérito de las formalidades en que se expresó y consolidó, en la apariencia institucional, el vínculo examinado, de lo cual fluye, como conclusión irredargüible la existencia de una relación de naturaleza

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra del fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, que rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la Municipalidad de La Pintana.
La materia de derecho que se solicitó unificar consiste en determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en relación a si las funciones desempeñadas cumplen con los requisitos de contratación según el artículo 4 del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales o si dichas funciones se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia.
La recurrente argumentó que, dado que las funciones desarrolladas desde el 17 de febrero de 2020 hasta el 30 de diciembre de 2022 presentan diversos índices de subordinación y dependencia, la contratación no corresponde a un cometido específico del Estatuto Administrativo, sino a una relación laboral, con la aplicación del Código del Trabajo como norma supletoria, basándose en las sentencias presentadas como medios de contraste.
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