La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por no haber proporcionado desde el inicio de la privación de libertad de un imputado diabético las medidas de resguardo necesarias para su salud e integridad física.
El recurrente alegó que a pesar de que el imputado por el delito de microtráfico y de porte ilegal de municiones padece diabetes, hipertensión y tumores en sus extremidades, no ha recibido ni insulina ni los medicamentos prescritos, lo cual le ha causado un grave deterioro en su salud, el que se ha visto incrementado tras la mordedura de una araña de rincón en la pierna, situación que si bien derivó en una hospitalización, el establecimiento penitenciario no coordinó adecuadamente su atención con un médico especialista, ni garantizó un tratamiento continuo tras su alta.
Aduce que, aunque el Juzgado de Garantía había ordenado múltiples veces su traslado a un centro hospitalario para evaluación y tratamiento especializado, Gendarmería incumplió reiteradamente estas instrucciones, limitándose a traslados sin atención efectiva, lo cual no sólo vulnera el derecho a la integridad física y psíquica, sino que, además, amenaza de manera grave e inminente su seguridad individual, en contravención de la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos aplicables al régimen penitenciario.
Gendarmería informó que, el imputado padece diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial y posible osteocondromatosis múltiple, siendo derivado a control oftalmológico donde se le diagnosticó retinopatía diabética y que fue hospitalizado por una mordedura de araña de rincón en su pierna izquierda, recibiendo tratamiento antibiótico y curaciones, pero solicitó su alta voluntaria.
Agrega que el interno ha recibido atención médica en la enfermería del penal y en el Hospital Regional, manteniendo controles periódicos y suministro de medicamentos, sin indicaciones para su ingreso a la enfermería, aunque se encuentra hospitalizado administrativamente desde febrero de 2025.
Sobre la libertad personal manifestó que, no ha sido vulnerada, desde que el amparado se encuentra cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva, es decir, la privación de su derecho a la libertad personal, ha sido dispuesta por un tribunal de la República y no deriva de un acto ilegal de Gendarmería y respecto a la seguridad individual, el amparado recibe atenciones de salud y medicamentos acorde a las enfermedades que padece y que en ningún caso ha estado en peligro su vida producto de un acto ilegal de la administración penitenciaria.
La Corte de Arica acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que,” (…) constituido el tribunal en dependencias de enfermería del penal de Acha de esta ciudad, se pudo constatar que, el imputado presentaba múltiples tumores en sus piernas y una lesión tratada por mordedura de araña de rincón. Además, verificó que no había recibido insulina desde su ingreso al penal, a pesar de ser diabético, y que su ficha clínica confirmaba la falta de suministro de este medicamento por varios meses. También se observó un alto nivel de glucosa en sangre sin indicaciones médicas al respecto y que el imputado padecía desprendimiento de retina en su ojo derecho, lo que afectaba su visión.”
Agrega el fallo, que queda de manifiesto de la diligencia obtenida como medida para mejor resolver, que “(…) han resultado establecidas las deficiencias denunciadas en el recurso en contra de Gendarmería y que inciden directamente en la seguridad personal del amparado.”
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En base a lo anterior, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó que de inmediato se proceda por un médico especialista al examen del amparado para que se disponga el tratamiento idóneo a fin de restablecer su salud debiendo Gendarmería proveer los medicamentos que le sean prescritos, como asimismo, para que el amparado reciba atención clínica y tratamiento en relación a la retinopatía diabética diagnosticada en su ojo derecho.
Vea sentencia Corte de Arica Rol N°68-2025.