Recurso de amparo acogido por
Ampliación de investigación contra adolescente solo puede decretarse una vez y por un máximo de dos meses, ya sea sobre el plazo legal de seis meses o sobre un plazo menor fijado por el tribunal.
La infracción constatada del artículo 38 afecta la libertad personal del amparado, desde que el incremento del lapso de investigación tiene como corolario la injustificada extensión de la medida cautelar a la que aquél se haya sometido actualmente.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Noveno Juzgado de Garantía de la capital, que amplió el plazo de investigación por segunda vez en contra de un adolescente, imputado por el delito de microtráfico, actualmente bajo una medida cautelar sujeta al SENAME.
El recurrente alegó que a solicitud del Ministerio Público el tribunal amplió por segunda vez en 45 días el plazo de investigación, en circunstancias que en virtud de la Ley N°21.527, que modifica la Ley de responsabilidad penal adolescente, el artículo 38 de la Ley N°20.084 sólo permite una sola ampliación hasta por dos meses, límite que ya había sido alcanzado con la primera ampliación de 30 días otorgada en diciembre de 2024, por lo que se ha infringido no sólo el principio in du bio pro reo consagrado en el artículo 18 del Código Penal, sino que además vulnerado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
Aduce que, la resolución impugnada desconoce las normas internacionales como la Convención sobre los derechos del niño y las Reglas de Beijing, que exigen que los procesos penales contra adolescentes sean tramitados con celeridad para evitar prolongaciones injustificadas de la incertidumbre procesal y las medidas cautelares impuestas.
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