Recurso de casación en el fondo
Término de contrato de comodato por incumplimiento contractual, por ejecutar obras no autorizadas en el contrato, se ajusta a derecho.
Al tomar conocimiento de la intención de la reclamante de construir canchas de pádel, el municipio le informó oportunamente sobre su improcedencia, sin perjuicio de lo cual, procedió a iniciar las obras, no pudiendo alegar desconocimiento, incluso previo al decreto, del parecer de la municipalidad, antes de que se dispusiera el término del contrato de comodato.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que acogió el reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto los decretos alcaldicios impugnados.
La causa versa sobre un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del decreto alcaldicio que puso término anticipado a un contrato de comodato suscrito en 2010 entre la Municipalidad de Temuco y la reclamante, por el cual esta última recibió un terreno dentro del Parque Estadio Municipal para desarrollar un proyecto deportivo.
La empresa reclamante alegó que el decreto carece de motivación suficiente, ya que se basó en la falta de un permiso de edificación que no es exigible para la construcción de un radier sin cimientos. Además, denunció la vulneración del principio de contradictoriedad y la falta de una causal legal expresa para el término del contrato.
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