La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación judicial interpuesta por la Junta Nacional de Jardines Infantiles en contra de la Superintendencia de Educación, por la resolución que confirmó tres cargos por incumplimientos en protocolos del Jardín Infantil «Nuevo Amanecer» y redujo la multa de 20 a 12 UTM.
La JUNJI expuso que los cargos versan sobre la falta de protocolos adecuados en tres áreas: vulneración de derechos, agresiones sexuales, y maltrato entre miembros adultos de la comunidad educativa. Sostuvo que sus protocolos cumplen con los requisitos mínimos establecidos por la normativa y que las exigencias de la Superintendencia exceden lo regulado, además de señalar que la evaluación de los protocolos como «dispersos» es un juicio de valor inapropiado. También alegó que la sanción vulnera principios de tipicidad y legalidad, y que no se valoraron adecuadamente sus esfuerzos para mejorar. En cuanto a la multa, señaló que no se consideraron factores atenuantes como su buena fe y trayectoria de cumplimiento. Solicitó la anulación de la resolución o, subsidiariamente, la reducción de la multa.
La Superintendencia de Educación informó que el procedimiento sancionador se originó tras una fiscalización realizada el 9 de marzo de 2022 en el establecimiento “Jardín Infantil Nuevo Amanecer”, dependiente de la JUNJI, donde se levantaron observaciones por incumplimientos en los protocolos de actuación exigidos en el Reglamento Interno. Los cargos formulados se basaron en deficiencias en los protocolos relacionados con vulneraciones de derechos, maltrato infantil y maltrato entre miembros adultos de la comunidad educativa. Explicó que la Circular N° 860 de 2018 establece claramente las exigencias aplicables a los protocolos, y que su decisión no es arbitraria ni subjetiva. Reafirmó que cada establecimiento debe elaborar su propio reglamento acorde a su realidad. En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, sostuvo que se ajusta al rango legal para infracciones leves.
La Corte acogió el reclamo al considerar que los cargos formulados contra la JUNJI carecen de fundamento, dado que la Superintendencia reconoció expresamente que la entidad fiscalizada contaba con los protocolos requeridos, aunque estos debían ser aplicados por cada establecimiento educativo. Indicó que la acusación inicial solo señaló la falta de protocolos por parte de la JUNJI, sin mencionar que los establecimientos debían contar con protocolos propios. Este cambio en la argumentación de la Superintendencia contraviene el principio de congruencia, ya que se amplió la imputación de cargos más allá de lo originalmente planteado.
En tal sentido indica que, “(…) reconociendo expresamente la Superintendencia en su resolución de 2 de julio de 2024, que la entidad fiscalizada ‘elabora sus protocolos a nivel central y estos sean de aplicación general para todos sus establecimientos, sino que cada unidad educativa debe contar con un reglamento y protocolos propios’, el rechazo de la reclamación administrativa de la JUNJI se torna confuso, pues si los cargos formulados a la JUNJI consistían en que esa entidad no contaba con los mentados protocolos y ahora, en el citado párrafo la Superintendencia reconoce expresamente que JUNJI si los posee, pero que además los distintos establecimientos sostenidos por JUNJI deben contar con cada uno de esos protocolos y reglamentos, aquello se convierte en un argumento que es distinto al cargo formulado y que, por una parte, implica que JUNJI no ha infringido la mentada normativa, pero que, además, pretende trasladar también al establecimiento educacional los alcances del cargo que fue formulado exclusivamente a la sostenedora”.
Enseguida, añade que, “(…) los cargos se desvanecen en contra de JUNJI, pues la misma Superintendencia, ha reconocido que JUNJI cuenta con dichos protocolos y reglamentos, pero solo ahora indica que esa exigencia también es válida para los establecimientos, circunstancia esta última que no fue considerada al formularse los cargos respectivos, ya que solo fue objeto de la imputación de cargos la entidad sostenedora, es decir JUNJI”.
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El fallo agrega que, “(…) discurrir en otro sentido vulneraría, por supuesto, el principio de la congruencia entre los cargos formulados y la resolución sancionatoria, el cual también tiene aplicación en el Derecho Administrativo sancionador”.
La Corte concluye que, «(…) debe colegirse que la alegación de JUNJI, en cuanto a que cuenta con los protocolos y reglamentos debe ser acogida, máxime, como ya se ha dicho, si la reclamada no ha contradicho esa aseveración”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad y absolvió a JUNJI de todos los cargos formulados.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°502/2024 (Contencioso administrativo).