La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada en procedimiento monitorio por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda en todas sus partes.
Contra esta decisión, la reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única de la letra b), artículo 478 del Código del Trabajo por haberse dictado el fallo con infracción manifiesta a las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostuvo que la sentencia rechazó su demanda basándose en una premisa errada sobre la necesidad de “identificación” de un documento para otorgarle valor probatorio, lo cual considera un prejuicio y no una máxima de la experiencia. Aseguró que el fallo no explicó el concepto de “identificación” que el tribunal exige, ni justificó por qué se considera que el documento podría haber sido autoconfeccionado. Además, que el reconocimiento del documento por parte de un testigo debió ser suficiente para su valoración, y que no se utilizó el estándar probatorio adecuado conforme al procedimiento laboral. Concluyó que el tribunal incurrió en un error manifiesto al valorar la prueba y solicitó que se declare nula la sentencia impugnada o que se realice una nueva audiencia de juicio con la correcta valoración de los medios probatorios.
La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad, al considerar que el juicio se tramitó de acuerdo al procedimiento monitorio establecido en el artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo, el cual no obliga al juez a incluir en la sentencia una síntesis de los hechos, las alegaciones de las partes ni un análisis detallado de la prueba rendida. En este contexto, determinó que no se produjo una infracción manifiesta a las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Además, sostuvo que, al tratarse de un juicio monitorio, no procede invocar la causal de nulidad establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo.
En tal sentido indica que, “(…) lo primero, y que reviste una mayor relevancia esencial atendida la causal de nulidad invocada, es constatar que el presente juicio se tramitó de acuerdo al procedimiento monitorio del artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo. El inciso tercero del artículo 501 del ya citado cuerpo de leyes consigna las menciones que debe contener la sentencia definitiva, de las cuales expresamente excluye las señaladas en los numerales 3 y 4 del artículo 459, a saber: ‘3.- Una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes;’ ‘4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación’”.
Enseguida, añade que, “(…) atendido lo dispuesto por la señalada norma, el juez no se encuentra obligado a expresar en su sentencia los motivos por los cuales dé por acreditados los hechos de la causa, o no. Huelga señalar que en materia laboral la prueba debe apreciarse conforme a las reglas de la sana crítica”.
Concluye que, «(…) si el propio legislador no ha impuesto al juez la obligación de hacer constar en su fallo el ejercicio de valoración de la prueba, esta Corte carece de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre la causal esgrimida”.
Noticia Relacionada
El fallo agrega que, “(…) consecuente con lo que se viene razonando, al tratarse de un juicio tramitado de acuerdo a las reglas de procedimiento monitorio no procede invocar como causal de nulidad la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo”.
En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro de la Barra, quien es estima que la causal del artículo 478 letra b) invocada sí resulta susceptible de ser invocada en la especie, pues habiéndose vertido en el fallo el razonamiento probatorio esto sí queda sujeto a la revisión judicial en cuanto a su apego a los lineamientos o directrices de la sana crítica.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°201/2024.