La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros de Chile, por imponer la sanción de dos días de arresto al actor.
El recurrente, cabo de Carabineros de Chile, sostuvo que fue sancionado con dos días de arresto con servicios por una infracción al régimen disciplinario, consistente en el incumplimiento de una norma interna sobre la entrega de armas fiscales durante licencias o permisos.
Explicó que no pudo cumplir con la obligación debido a una licencia médica por una enfermedad imprevista y señaló que la norma es de carácter «secreto», lo que dificultó su conocimiento y cumplimiento.
Además, alegó trato desigual, ya que otros funcionarios en situaciones similares recibieron sanciones menos gravosas.
Argumentó que se vulneraron sus derechos a la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y a una defensa adecuada, ya que la falta de conocimiento de la norma le impidió prever las consecuencias y defenderse adecuadamente.
Solicitó la anulación de la sanción y el restablecimiento de sus derechos.
La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que el recurrente fue sancionado conforme al Reglamento de Disciplina de Carabineros, tras un proceso indagatorio en el que se determinó que incumplió la obligación establecida en la Directiva Complementaria de Armamento y Munición, que exige la entrega de armas fiscales durante licencias, feriados o permisos.
Refutó el argumento del actor sobre la naturaleza «secreta» de la norma, indicando que dicha obligación es conocida por los funcionarios que tienen armamento a su cargo. Además, que el recurrente fue notificado correctamente de la sanción y de sus derechos para impugnarla, pero renunció a ejercer los recursos previstos en el Reglamento de Disciplina de Carabineros.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que la sanción impuesta al recurrente vulneró su derecho a la igualdad ante la ley, ya que no se justificó adecuadamente la diferencia de trato con otros funcionarios en circunstancias similares.
Además, concluyó que la norma que obliga al actor a entregar el armamento no fue debidamente informada, lo que afectó su derecho a la defensa, y no se tomó en cuenta su situación médica al imponer la sanción.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, tras considerar que, aunque el recurrente alegó desconocer la obligación de devolver los implementos durante su licencia médica, dicha norma no era secreta, sino de conocimiento general entre los funcionarios que portan armas, quienes reciben instrucción sobre las reglamentaciones aplicables durante su formación.
Además, se acreditó que el actor fue debidamente informado de esta obligación al momento de recibir los implementos. La circunstancia de encontrarse con licencia médica no lo exonera de cumplir con la normativa, y no consta que haya intentado comunicar sus impedimentos a sus superiores.
En tal sentido indica que, “(…) fue acompañado al proceso el acta de ‘recibo’ de implementos por parte del actor, en cuya parte final aparece la constancia de la obligación de entregar el armamento en la sala de armas, en caso de hacer uso de feriados, licencias o permisos, en cumplimiento de la norma citada en el considerando primero. Si bien esta constancia es de una fecha posterior a los hechos por los que fue sancionado, es un reflejo de las comunicaciones que se realizan a los funcionarios al momento de recibir las armas y otros implementos de servicio, lo que merma credibilidad al argumento de desconocimiento invocado por el actor”.
Enseguida, añade que, “(…) según costa del tenor de la malla de la escuela de formación, en el primer semestre se instruye a todos los postulantes en la reglamentación institucional, lo que refuerza la conclusión previamente anotada”.
El fallo agrega que, “(…) la circunstancia de encontrarse con licencia médica no lo exonera de dicho cumplimiento, pues razonablemente se puede concluir que el funcionario puede optar por otras vías de hecho para la entrega de su armamento, o bien, intentar, en forma previa comunicarse con sus superiores para manifestar los impedimentos existentes para ello. Sin embargo, no consta que aquello se haya intentado”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°54072/2024 y Corte de Santiago Rol N° 1228/2024.