Invalidación de oficio por corte
La acción reivindicatoria no puede prosperar si la demandada adquirió el automóvil por tradición, desvirtuando la presunción de dominio por la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.
Se produjo la adquisición del automóvil por tradición, lo que hace presumir la calidad de dueña de la demandada, porque cuenta con un título traslaticio de dominio y es además la actual poseedora, teniendo a su favor la presunción de ser propietaria mientras una persona no justifique serlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 700 del Código Civil, lo que en este caso permite desvirtuar la presunción que establece el artículo 44 de la Ley de Tránsito, por encontrarse el vehículo inscrito a nombre del actor en el Registro de Vehículos Motorizados.

Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó el fallo de base que acogió la demanda reivindicatoria y condenó a la demandada a restituir al actor un vehículo motorizado.
La causa versa sobre una demanda reivindicatoria interpuesta para que se declare el dominio sobre un vehículo y se ordene su restitución. En subsidio, el actor dedujo una acción innominada de dominio. En subsidio de las dos anteriores, interpuso una acción reivindicatoria, solicitando la restitución del valor obtenido por la enajenación del vehículo y el pago de una indemnización de $15.000.000.-.
El tribunal de primera instancia acogió íntegramente la demanda, declaró que el demandante es dueño del vehículo y ordenó a la demandada su restitución.
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