La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una abogada contra sus clientes por la supuesta difamación de que ha sido objeto.
La actora explicó que fue contratada para tramitar una posesión efectiva y un juicio de partición, pero que la relación con sus representados se deterioró luego de que expresaran descontento con el avance de los trámites. A partir de ese momento, comenzó a recibir insultos, amenazas y acusaciones de estafa, las que se habrían difundido públicamente a través de redes sociales y en círculos políticos. Aseguró que los recurridos han incitado a terceros a replicar estas acusaciones y que incluso han realizado gestiones para afectar su reputación en su partido político.
Solicitó que se ordene el cese de estas conductas, la eliminación de las publicaciones difamatorias y la prohibición de realizar nuevas declaraciones en su contra.
Los recurridos instaron por el rechazo de la acción, señalando que contactaron a la recurrente para encomendarle trabajos legales y que esta se presentó como parte de un estudio jurídico con varios socios, lo que no era cierto. Explicaron que, entre junio y julio, la causa no se tramitó hasta que solicitaron los números de expediente para revisarlos, petición que no fue atendida. Posteriormente, la actora habría ingresado la causa justo antes de una reunión programada. Afirmaron que la causa aún no avanza y que la recurrente los habría amenazado con no continuar trabajando si no seguían pagando, y se negó a devolver el dinero abonado. Reconocieron haber realizado publicaciones en redes sociales expresando sentirse estafados, limitándose a exponer hechos sin incurrir en calumnias.
La Corte de Concepción rechazó la acción cautelar, al considerar que no es el procedimiento adecuado para resolver la controversia, dado que no se acreditó la existencia de actos ilegales o arbitrarios que afectaran los derechos de la recurrente. Concluyó que las publicaciones en redes sociales, que se alegaron como difamatorias, no pueden ser atribuibles con certeza a los recurridos, ya que las capturas de pantalla presentadas no fueron reconocidas como propias. En relación con la honra de la actora, refirió que los hechos expuestos podrían constituir injurias o calumnias, pero que estos deben ser resueltos en el marco de un procedimiento penal.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al considerar que las publicaciones realizadas por la recurrida en redes sociales, que califican a la recurrente como «ladrona», «sinvergüenza» y otros términos similares, van más allá de relatar hechos objetivos, y afectan su derecho fundamental a la honra.
Sostuvo que, aunque la libertad de expresión es fundamental, no es absoluta y debe respetar otros derechos, como el de la honra, que resultó vulnerado por las expresiones en las redes sociales. Determinó que, si bien la recurrida podría tener motivos para accionar judicialmente por un posible ilícito, no está autorizada para difundir acusaciones públicas que afecten la reputación de la actora.
En tal sentido indica que, “(…) las expresiones proferidas en las redes sociales Facebook y X, van más allá de relatar hechos objetivos, calificándola como ‘ladrona’, ‘sinvergüenza’ y similares, hechos que afectan su derecho fundamental a la honra, consagrado en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución”.
Enseguida, añade que, “(…) si bien el resguardo de la libertad de expresión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática, lo cierto es que su ejercicio no tiene un carácter absoluto, sino que reconoce como límites el respeto de otros derechos en términos tales que estos últimos no resulten amenazados, que es lo que ocurrió en este caso, mediante las expresiones contenidas en las publicaciones que se reprochan”.
La Corte concluye que, «(…) aun cuando la recurrida estime haber sido víctima de algún ilícito civil o penal por parte de la actora, lo que eventualmente podría dar lugar a una acción judicial, no le es permitido la realización de publicaciones en redes sociales, donde se efectúen acusaciones de manera pública, afectando su honra”.
El fallo agrega que, “(…) con todo, no resulta admisible ordenar a la recurrida abstenerse de realizar publicaciones de la ‘misma índole’, se entiende, ofensivas, contra la recurrente, pues ello constituye un acto de censura previa que nuestra Carta Fundamental rechaza, en el inciso 1° del número 12 del artículo 19”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección y ordenó a la recurrida eliminar todo contenido escrito o fotográfico publicado, con contenido que exceda un relato de hecho contra la recurrente.
La decisión se acordó con el voto en contra del ministro Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada y rechazar el recurso de protección, argumentando que, aunque la Constitución garantiza el derecho a la honra y la vida privada, también protege la libertad de emitir opiniones e información sin censura previa, tal como lo establece el artículo 19 N° 12. A su juicio, el conflicto entre estos derechos debe resolverse sin que los tribunales superiores utilicen el recurso de protección para imponer censura sobre publicaciones pasadas o futuras, ya que el afectado puede ejercer las acciones legales correspondientes si las publicaciones constituyen calumnias, injurias u otros delitos.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°58409/2024 y Corte de Concepción Rol N° 19164/2024 (Protección).