La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Prefecto de la Prefectura de Carabineros Santiago Sur, por la baja inmediata por mala conducta de la actora.
La recurrente expuso que padece de discopatías múltiples y está en tratamiento con un medicamento que contiene extractos de cannabis, lo que generó la presencia de cannabinoides en un examen de droga. Alegó que no informó completamente sobre sus medicamentos debido a no recordar todos los nombres y que, tras consultar con su médico, suspendió el medicamento y presentó un informe a la institución, el cual no fue considerado. Sostuvo que la resolución es ilegal, pues se basa en un error y carece de fundamentación adecuada. Solicitó que se deje sin efecto la resolución y se le reintegre en sus funciones mientras se resuelve el sumario.
El recurrido instó por el rechazo de la acción, señalando que se realizó un examen de detección de drogas a la recurrente, que arrojó un resultado positivo a cannabinoides. Se notificó a la recurrente de los resultados y aceptó la posibilidad de que su contramuestra fuera analizada por un laboratorio externo, que confirmó el resultado. En base a estos antecedentes, se dispuso la baja de la actora por mala conducta, conforme a los procedimientos disciplinarios establecidos en los reglamentos internos de Carabineros. Explicó que la normativa permite la baja inmediata en casos de conducta grave y que, aunque se trate de una medida provisional, quedará sujeta al resultado del sumario administrativo. Además, sostuvo que la justificación del consumo por tratamiento médico debe ser considerada en la investigación penal, la cual fue derivada a la Fiscalía Militar. Finalmente, indicó que el sumario fue suspendido en virtud de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros debido a la denuncia penal presentada.
La Corte de San Miguel rechazó la acción cautelar, señalando que la medida de baja por conducta mala no constituyó una infracción al debido proceso. Sostuvo que el acto administrativo es condicional y depende del resultado del sumario administrativo, cuya tramitación está suspendida debido a una denuncia ante la Fiscalía Militar. Además, señaló que la desvinculación temporal de la recurrente se basa en hechos objetivos y en las normativas correspondientes. Por lo tanto, consideró que la autoridad competente está jurídicamente habilitada para adoptar dicha decisión y que el acto no es definitivo, sino que está sujeto a la resolución del sumario administrativo.
En tal sentido indica que, “(…) el 24 de julio pasado se practicó a la recurrente un examen en forma aleatoria para la detección del consumo de drogas, oportunidad en que no indicó la totalidad de los fármacos que consumía, que el 1 de agosto se le notificó el resultado del examen que arrojó positivo a cannabinoides, que el 8 de agosto se informó de la contramuestra la que mantuvo el resultado positivo, que no fue posible oír los descargos ya que la funcionaria hizo uso de su feriado legal entre los días 5 y 19 de agosto, el 12 de agosto de 2024 se elaboró el informe de la profesional tratante de la recurrente que da cuenta del medicamento ‘sativex’ y la presencia de cannabinoides en su composición y el 1 de octubre del actual se suspendió el procedimiento administrativo ya que los hechos fueron denunciados a la 1° Fiscalía Militar de Santiago”.
Enseguida, añade que, “(…) de las etapas descritas no se observa una infracción a la garantía constitucional del debido proceso, teniendo además presente que el acto administrativo tiene el carácter de condicional y se encuentra sujeto al resultado final del Sumario Administrativo -que retomará su tramitación luego del procedimiento seguido ante la Fiscalía militar respectiva- y que, por tanto, queda supeditado a lo que se resuelva en él”.
La Corte concluye que, «(…) la desvinculación transitoria dispuesta antes de ordenar la instrucción del sumario administrativo, actualmente suspendido, no constituye una separación ilegal, toda vez que se encuentra amparada en las normas antes citadas, y tampoco es arbitraria desde que encuentra su fundamento en hechos objetivos que no han sido controvertidos por la recurrente”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°60708/2024 yCorte de San Miguel Rol N° 4592/2024 (Protección).