La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de base que hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral contra el Fisco, declarando que rebaja la suma a $60.000.000.-.
La causa versa sobre un juicio ordinario de indemnización de perjuicios en que el demandante solicitó la reparación del daño moral al Fisco de Chile, debido a su privación ilegal de libertad en su domicilio, por más de 1 año, junto a su cónyuge embarazada y su hija pequeña, lo que le obligó posteriormente a exiliarse en un país extraño.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda y condenó al Fisco a pagar una indemnización de $250.000.000.-.
Apelada esta decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo con declaración de que rebaja la suma de la indemnización a $60.000.000.-, con la prevención de una ministra que propuso fijar el monto en $100.000.000.-.
Contra esta última decisión, el demandante dedujo recurso de casación en la forma, fundado en la causal del artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la sentencia recurrida carece de consideraciones de hecho o de derecho que fundamenten la rebaja del monto indemnizatorio fijado en primera instancia. Sostuvo que el fallo impugnado confirma los padecimientos sufridos, pero reduce la indemnización de manera arbitraria al valorarla «prudencialmente», sin explicar los motivos jurídicos o fácticos de dicha rebaja.
Solicitó que se invalide la sentencia recurrida y que se dicte sentencia de reemplazo que confirme el monto de $250.000.000.- fijado por el tribunal de primera instancia.
El máximo Tribunal acogió el arbitrio de nulidad formal, al considerar que la sentencia impugnada rebajó el monto de la indemnización por daño moral sin fundamentar adecuadamente su decisión, omitiendo el análisis detallado de los antecedentes y limitándose a hacer referencias generales sin explicar cómo su ponderación justifica la rebaja. Concluyó que esta falta de motivación vulnera el deber de los jueces de consignar las consideraciones de hecho y de derecho que sustentan su fallo, lo que afecta la garantía del debido proceso y contraviene el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en la forma, anuló la sentencia recurrida, y en su lugar, confirmó la sentencia apelada, con declaración que se rebaja el monto de la indemnización ordenada por daño moral a la suma de $100.000.000.-, teniendo en consideración la necesidad de asegurar un trato igualitario entre las víctimas en casos similares, la prudencia en la determinación del daño moral y la referencia a montos fijados en otras causas análogas.
En tal sentido indica que, “(…) acreditados como han sido los hechos denunciados, el contexto en que se perpetraron y la participación culpable y penada por la ley de los agentes del Estado que intervinieron, surge la efectividad del padecimiento del daño moral, de manera que el Estado debe reparar ese detrimento, por el hecho de sus agentes, cuya determinación concierne a la prudencia del tribunal, y no podría ser de otro modo porque materialmente es difícil, sino imposible, medir con exactitud la intensidad del sufrimiento que le provocaron al actor su detención y sometimientos a torturas y apremios ilegítimos”.
Enseguida, añade que, “(…) apreciando las probanzas rendidas, relacionadas en las consideraciones del fallo que se revisa y teniéndose por acreditado lo siguiente: ‘Que de esta manera, encontrándose acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado, y la circunstancia de detención, prisión política y tortura del actor, y que no habría tenido lugar sin la intervención de funcionarios estatales, queda por dar establecida la responsabilidad del Estado de Chile en los hechos relatados’”.
El fallo agrega que, “(…) conforme lo padecido por el demandante a manos de agentes del Estado, en los términos ya establecidos, debe considerarse la dinámica de su detención, el contexto familiar en que aquélla se produjo, la extensión de su detención y los detrimentos sufridos en aquélla, lo que junto a la necesidad de emigrar del país prolongadamente, debe ponderarse con otros casos similares conocidos por esta Corte, particularmente el de causa Rol 139.776-2022, como así también los Roles 21.828-2022, 5707-2023, llevan a entender a esta Corte que el monto condigno con los padecimientos referidos, llevan a cuantificar el monto de la indemnización, en la suma de $100.000.000.-”.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°217945/2023, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N° 4803/2023.