El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) confirmó la resolución sancionatoria dictada contra una empresa inmobiliaria que vendió un inmueble con graves fallas estructurales, que pusieron en riesgo la integridad del comprador. De este modo, la empresa deberá abonar una multa y devolver la totalidad del dinero pagado por el afectado. Dictaminó que la negligencia y falta de cuidado de la entidad vulneró los derechos del consumidor.
Tras adquirir la casa, el propietario detectó problemas estructurales que comprometían su seguridad. Por este motivo, interpuso una denuncia contra la inmobiliaria, presentando informes técnicos para validar sus reclamos, los cuales evidenciaban la necesidad de reforzar las columnas y los cimientos de la propiedad.
La autoridad administrativa declaró fundada la denuncia interpuesta contra la inmobiliaria, al considerar que los informes técnicos (presentados por el denunciante) acreditaban defectos estructurales en las vigas del inmueble. También concluyó que la inmobiliaria no había cumplido con la evaluación estructural antisísmica. Además, se daba cuenta del estudio de suelos y el análisis estructural de la edificación. Por este motivo, la empresa fue condenada a devolver la totalidad de lo pagado por el denunciante, decisión que apeló ante el Indecopi.
En su análisis de fondo, el Indecopi observa que, “(…) la idoneidad debe ser entendida como la correspondencia entre lo que el consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. A su vez, la normativa aplicable indica que el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos”.
Agrega que, “(…) las conclusiones de la autoridad edil generan convicción de la existencia de los defectos denunciados sobre las vigas, ya que ha sido emitido a partir de la opinión técnica de sus profesionales especialistas en evaluar las condiciones de habitabilidad de una vivienda, constituyéndose en un tercero ajeno a las partes. Es preciso mencionar que dicha resolución de gerencia municipal se trasladó a la Inmobiliaria junto al escrito de denuncia del afectado; sin embargo, el proveedor no presentó algún alegato ni medio probatorio dirigido a desestimar sus conclusiones”.
Comprueba que, “(…) la inmobiliaria señaló que la municipalidad no hubiera otorgado la conformidad de obra si no se hubiera construido el inmueble respetando los parámetros técnicos. Sobre ello, la conformidad de obra consiste a modo de resumen en que el municipio constate que la obra está ejecutada conforme a la Licencia de Edificación, sin que tenga presente variaciones respecto de los planos del proyecto aprobado, por lo que el hecho que la municipalidad haya otorgado la conformidad en cuestión no prueba que las medidas y espesor que debían tener las vigas y columnas eran las correctas”.
El Indecopi concluye que, “(…) la forma de redacción de la medida correctiva en el presente caso resulta la adecuada, ello en tanto, se tomó en cuenta la necesidad de proteger el interés del denunciante y la vez se está considerando que la devolución se realice conforme lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones vigente a la fecha de que cumplan con el mandato, no dejando de esta manera en desventaja a la denunciada. Lo anterior cobra mayor sustento con lo establecido en el artículo 97° del Código, el que señala que, de devolverse el monto pagado, debe tomarse como base el valor del producto o servicio en el momento de la devolución”.
En mérito de lo expuesto, el Indecopi confirmó la resolución sancionatoria dictada contra la inmobiliaria.