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Santiago
jueves 24 de abril de 2025
Fallo confirmado por Corte Suprema.

Cobros indebidos de ENEL son arbitrarios y vulneran el derecho de propiedad de la recurrente.

Se observa negligencia, retardo y cumplimiento imperfecto de las instrucciones del órgano competente para pronunciarse respecto de las infracciones a la normativa que rige el suministro de energía eléctrica, lo que constituye una arbitrariedad y vulneración a las garantías de la actora, particularmente, su derecho de propiedad.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de Enel Distribución Chile S.A, por la facturación errónea y excesiva de las cuentas de suministro eléctrico de la actora.

La recurrente denunció la facturación errónea y excesiva de sus cuentas de suministro eléctrico, alegando que durante los meses posteriores a la pandemia no se realizaron lecturas de medidores y se usaron cálculos promedios que resultaron en cobros excesivos. Señaló que, aunque la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) ordenó ajustar la tarifa debido al cobro excesivo, la empresa no ha modificado el plan de cobro. Sostuvo que no se proporciona un detalle claro del consumo real de electricidad ni de la fórmula utilizada para calcular la deuda, por lo que solicitó que se ordene una nueva medición y recalculo de los cobros, con información precisa y detallada de los resultados.

La recurrida solicitó el rechazo del recurso, detallando diversos reclamos presentados por el recurrente entre 2022 y 2023 relacionados con cobros excesivos, falta de lectura del medidor y fallos en la facturación. Explicó que se dio respuestas a cada reclamo, incluidos análisis y correcciones de las facturas, y que algunos reclamos fueron duplicados o ya resueltos por la SEC.

La SEC informó sobre los reclamos presentados, indicando que en varios casos Enel no cumplió con los estándares de tensión establecidos por la normativa vigente. Indicó que resolvió algunos reclamos a favor del cliente, y que ordenó acciones como la instalación de equipos para medir las variables eléctricas en la zona del empalme del servicio, así como refacturaciones por errores en las mediciones.

La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que se desprende de las boletas emitidas entre enero y marzo de 2024 que Enel ha continuado con los cobros excesivos y que, además, la factura de mayo no coincide con el consumo. Asimismo, razonó que la refacturación y rebaja informada no cubren los montos cobrados indebidamente, según lo informado por la Superintendencia. Dejó sin efecto todos los cobros por consumo e intereses que contravienen lo dictaminado por la Superintendencia en sus oficios, y ordenó que se dé estricto cumplimiento a sus instrucciones en las futuras facturaciones que efectúe la recurrida respecto de la unidad de la actora.

Apelado este fallo ante la Corte Suprema, lo confirmó, luego de razonar que la recurrida no cumplió con las instrucciones de la Superintendencia en cuanto a la refacturación de los consumos de electricidad, ya que a pesar de las reiteradas órdenes para corregir las irregularidades, el proceso de normalización de los medidores y la instalación de equipos transcriptores no se realizó de manera adecuada. Sostuvo que, aunque se adoptaron medidas para corregir la facturación, estas se cumplieron de manera deficiente y con retraso, lo que constituyó una negligencia que vulneró las garantías de la recurrente, especialmente su derecho a la propiedad y a no ser afectada por cobros excesivos, según lo dispuesto en el artículo 19, N°24 de la Constitución.

En tal sentido indica que, “(…) no existen antecedentes para determinar que la irregularidad de cobros en el consumo fuera corregida, al no apreciarse alteración alguna en las boletas de consumo acompañadas, y considerando, además, que se denunció la disconformidad entre los registros del medidor y el consumo finalmente cobrado en mayo del año 2024.”.

Enseguida, añade que, “(…) conforme la última instrucción de la Superintendencia, el consumo debía refacturarse considerando los tres meses posteriores a la normalización de las mediciones. Sin embargo, pese a que previamente se ordenó instalar un equipo transcriptor e informar los resultados a la Superintendencia, ello recién fue cumplido en septiembre del año 2023, pero realizó el cálculo considerando los meses de julio a septiembre, sin que antes se haya comprobado que existiera una normalización de los medidores, pues como se indicó, el informe se elaboró con posterioridad”.

La Corte concluye que, «(…) se observa negligencia, retardo y cumplimiento imperfecto de las instrucciones del órgano competente para pronunciarse respecto de las infracciones a la normativa que rige el suministro de energía eléctrica, lo que constituye una arbitrariedad y vulneración a las garantías de la actora, particularmente el N°24 del artículo 19 de la Constitución, al verse directamente reflejado en los desembolsos económicos a realizar para pagar el consumo de electricidad”.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°27020/2024 y Corte de Santiago Rol N° 16144/2023 (Protección).

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