Reclamo de ilegalidad acogido en alzada por la Corte Suprema.
SEC tiene que fiscalizar la legalidad de los cobros de las empresas de distribución eléctrica, deber que incumple si no examina con precisión los montos que cobra la empresa.
Resolvió que la SEC, conforme a los artículos 2 y 3 de la Ley N° 18.410, tiene la obligación de fiscalizar el cumplimiento normativo y resolver reclamos sobre servicios energéticos, lo que implica verificar la legalidad y precisión de los cobros realizados. Sin embargo, los montos exigidos en el caso sub lite carecen de sustento fáctico y legal, ya que la empresa no detalló los períodos, valores unitarios ni las rebajas aplicadas, impidiendo determinar el régimen jurídico aplicable y vulnerando las exigencias de transparencia.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, tras el rechazo del reclamo de la actora para eliminar una deuda eléctrica generada por terceros ocupantes en su inmueble, lo que llevó a la suspensión del suministro eléctrico.
La reclamante expuso que arrendó el departamento a un tercero en 2018, quien lo cedió sin autorización, y que los nuevos ocupantes incumplieron con los pagos de servicios. Añadió que obtuvo la restitución del inmueble en 2023 tras un proceso judicial, pero descubrió que la empresa distribuidora repactó la deuda con los ocupantes sin su consentimiento, acumulando un monto de $2.145.048.-.
Argumentó que, según el artículo 225, letra q) de la Ley General de Servicios Eléctricos, si bien la regla general establece que las deudas por consumo eléctrico siguen al inmueble, esta norma contempla una excepción: si la empresa distribuidora no ejerce su facultad de suspender el servicio cuando la deuda es generada, dicha obligación deja de estar vinculada al inmueble y pasa a ser responsabilidad directa de las personas que contrajeron la deuda. Además, sostuvo que para que la deuda siga al inmueble, la empresa debe contar con la autorización escrita del propietario, lo cual no ocurrió en el caso.
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