Casación acogida en caso de daño
No hay exposición imprudente al daño si no existe nexo causal entre la demora en buscar atención médica y el desenlace fatal del paciente.
Se descartó la exposición imprudente al daño y se acreditó el daño moral por repercusión sufrido por los demandantes en su calidad de cónyuge e hijos, a raíz de la muerte intempestiva del paciente, derivada de un diagnóstico erróneo.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó el fallo de base que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios en sede extracontractual por el daño moral sufrido por cónyuge e hijos del fallecido en calidad de “víctimas por repercusión”.
La causa versa sobre un juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad médica, en el que los familiares de un paciente fallecido demandaron al Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) y a una doctora por una presunta negligencia en la atención brindada. Alegaron que el paciente acudió a un centro del IST con dolor torácico, recibió un diagnóstico de trastorno de ansiedad y fue enviado a su hogar sin que se descartara una patología cardíaca. Horas después, sufrió un agravamiento y fue atendido en un hospital donde falleció al día siguiente. La demanda se fundamentó en la supuesta falta de diligencia en la atención médica, lo que habría impedido un tratamiento oportuno. Se exigió indemnización por daño moral tanto en favor del fallecido como de sus familiares.
El IST se defendió alegando prescripción, falta de relación causal y la improcedencia de demandar conjuntamente por responsabilidad contractual y extracontractual.
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