La Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 472 del Código de Trabajo.
La precitada disposición legal dispone lo siguiente:
“Artículo 472.- Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. (Art. 472, Código del Trabajo).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a un recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible un recurso de apelación deducido por la requirente, en el marco de un procedimiento de cobranza laboral, iniciado tras una sentencia del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó solidariamente a una empresa y a la JUNJI al pago de indemnizaciones y cotizaciones previsionales.
Durante la ejecución de la deuda, se produjeron pagos y reliquidaciones que derivaron en un saldo a favor de la ejecutada, cuya restitución fue solicitada y parcialmente concedida por el tribunal. Sin embargo, la devolución de $525.880.- fue denegada el 9 de enero de 2025, resolución contra la cual JUNJI dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio. El tribunal de primera instancia rechazó el recurso de reposición y concedió la apelación. La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de apelación, fundado en el artículo 472 del Código del Trabajo, ante lo cual la requirente dedujo recurso de reposición, actualmente pendiente de resolución y que constituye la gestión pendiente que invoca en la impugnación.
La requirente sostiene que el precepto impugnado vulnera derechos constitucionales, particularmente la igualdad ante la ley y el debido proceso, al impedir la revisión de resoluciones judiciales por tribunales superiores en juicios ejecutivos laborales.
Argumenta que la norma genera una discriminación arbitraria en perjuicio de los empleadores y demandados solidarios en casos de subcontratación, limitando su derecho a la defensa y al recurso.
Asimismo, plantea que la restricción impuesta por el artículo impugnado contraviene tratados internacionales ratificados por Chile, como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales garantizan el derecho a la revisión judicial.
En este contexto, solicita que el precepto impugnado sea declarado inaplicable en la gestión pendiente, al considerar que su aplicación es decisiva en la resolución de la causa en trámite ante la Corte de Santiago.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional acogió a trámite el requerimiento y dio lugar a la suspensión del procedimiento solicitada. Asimismo, confirió traslado a las partes de la gestión pendiente por el término de diez días para que se pronuncien sobre la admisibilidad de la impugnación.
Vea requerimiento y expediente Rol N° 16273-25.