La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en un caso sobre declaración de relación laboral.
Los principales fundamentos de la decisión fueron que la materia propuesta para unificación era determinar el régimen aplicable cuando existe una contratación a honorarios que no se ajusta a los requisitos legales, especialmente, cuando hay indicios de subordinación y dependencia. El tribunal consideró que no se cumplÃa el requisito esencial de existir «distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho» entre la sentencia impugnada y las de contraste.
La Corte señaló que, «(…) las sentencias de contraste declaran la existencia de una relación laboral atendida la existencia de indicios suficientes para ello, mientras que en el fallo impugnado se decide lo contrario, dada la forma como se prestaron y desarrollaron los servicios, su duración y, especialmente, los convenios en virtud del cual se ejecutaron, suscritos en el contexto de la contingencia provocada por la pandemia por Covid»
Concluyó que no se advertÃa la necesidad de uniformar la materia propuesta ni una disparidad de decisiones al respecto, teniendo en cuenta el carácter excepcional y especial de este recurso.
La decisión destaca la importancia de que existan interpretaciones verdaderamente divergentes sobre una misma materia de derecho para que proceda la unificación de jurisprudencia en el ámbito laboral.
Cabe señalar que la Corte de Apelaciones de San Miguel habÃa rechazado un recurso de nulidad interpuesto por la demandante contra una sentencia que desestimó su demanda de declaración de relación laboral contra el Servicio de Salud Metropolitano Sur.
Los principales fundamentos de ese fallo fueron que la causal principal invocada, del artÃculo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta a las reglas de la sana crÃtica, no se configuraba, desde que «(…) la sentencia analiza circunstanciadamente la prueba, los fundamentos de la demanda en contraste con las normas legales atingentes, precisa ciertos los hechos y aspectos que justifican acertadamente la conclusión en torno al rechazo de las acciones intentadas.»
Consideró además, que la argumentación del recurso era «genérica e insuficiente», sin precisar una transgresión particular a las reglas de la lógica.
La sentencia de primera instancia habÃa concluido que la contratación de la demandante se dio en el contexto excepcional de la pandemia, lo que justificaba la modalidad a honorarios.
Respecto a la causal subsidiaria de infracción de ley, también estimó que no se configuraba, pues los hechos establecidos descartaban la existencia de una relación laboral. Ratificó asàla validez de las contrataciones a honorarios realizadas por servicios de salud durante la pandemia, en el marco de la normativa especial dictada para esa contingencia.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº4.318-2025, Corte de San Miguel Rol Nº668-2024 y del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel Ruc Nº 23- 4-0518601-2.