El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que las cláusulas contractuales que imponen a deportistas la obligación de pagar parte de sus ingresos obtenidos a futuro, en caso de convertirse en profesionales, pueden vulnerar la normativa de la Unión que protege los derechos del consumidor. Resolvió que corresponderá al juez nacional evaluar la claridad de las consecuencias económicas señaladas en su texto para evaluar su validez.
En 2009, un deportista menor de edad, representado por sus padres, celebró un contrato con una empresa letona que ofrecía servicios de desarrollo profesional en el baloncesto. El contrato, con una duración de quince años, incluía entrenamiento especializado, asesoramiento médico, apoyo en marketing y asuntos jurídicos. Como contraprestación, el deportista, al convertirse en profesional, debía abonar a la empresa el 10% de sus ingresos netos derivados de su actividad deportiva, siempre que estos superaran los 1.500 euros mensuales.
Tras alcanzar ingresos superiores a dieciséis millones de euros, el deportista debía pagar más de 1,6 millones a la empresa, por lo que llevó el caso ante los tribunales letones, los cuales estimaron que la cláusula era abusiva. Por su parte, la empresa interpuso recurso ante el Tribunal Supremo de Letonia, el cual planteó una cuestión prejudicial al TJUE sobre la aplicabilidad de la Directiva 93/13/CEE en materia de cláusulas abusivas en contratos con consumidores y su posible oposición a la cláusula en cuestión.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la Directiva es efectivamente aplicable a esta situación. No obstante, esta Directiva establece que la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente no puede referirse a las cláusulas relativas a la definición del objeto principal del contrato ni a las relativas a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, y servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible”.
Agrega que, “(…) pues bien, una cláusula como la controvertida en el presente asunto está comprendida en esta excepción, de modo que un juez nacional solo puede apreciar su carácter abusivo si estima que no está redactada de manera clara y comprensible. Sin embargo, el Derecho nacional puede establecer un mayor nivel de protección para el consumidor. De ser así, el juez podrá examinar el carácter abusivo de la cláusula, incluso si ha sido redactada de antemano por el profesional de manera clara y comprensible”.
Comprueba que, “(…) por lo que respecta a la cuestión de si la cláusula controvertida está redactada de manera clara y comprensible, la Directiva también establece una exigencia de transparencia. En este contexto, se debe comunicar al consumidor toda la información necesaria para permitirle evaluar las consecuencias económicas de su compromiso, sin lo cual dicha cláusula no podrá considerarse redactada de manera clara y comprensible. Una cláusula de este tipo, que establece que un joven deportista se compromete a pagar una retribución consistente en el 10% de los ingresos que percibirá durante los quince años siguientes, no causa automáticamente un desequilibrio importante entre las partes”.
El Tribunal concluye que, “(…) la existencia de ese desequilibrio debe apreciarse, en particular, a la luz de las normas aplicables en Derecho nacional cuando no exista acuerdo de las partes, de las prácticas de mercado justas y equitativas en vigor a la fecha de la celebración del contrato en materia de retribución en el ámbito deportivo de que se trate, y de todas las circunstancias que concurran en la celebración del contrato, así como de todas las demás cláusulas de este o de otro contrato del que dependa. Por otro lado, es pertinente para apreciar el carácter abusivo de esa cláusula el hecho de que el consumidor fuese menor de edad en el momento de la celebración del contrato y de que dicho contrato fuera celebrado por los padres del menor”.
Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-365/23.