La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de personas en contra de la Municipalidad de Quilpué, la Delegación Presidencial Provincial de Marga Marga y de la Seremi de Salud de Valparaíso, por las omisiones en el manejo de problemas que generaría supermercado ubicado en la zona.
Los recurrentes indicaron que en el pasaje en que habitan, específicamente en el sector de Vicuña Mackenna con Doctor Vogel en Quilpué, se encuentra un supermercado, el cual carece de estacionamientos para la descarga de camiones y no tiene red de alcantarillado para los desechos de aguas servidas. Señalaron que, a pesar de haber realizado diversas denuncias desde 2023, la situación no ha cambiado.
Solicitaron que se ordene a la recurrida adoptar medidas concretas, tales como evitar el bloqueo constante de camiones en el pasaje y desarrollar un plan de manejo de residuos líquidos y sólidos, dentro de un plazo de 10 días hábiles.
La Seremi de Salud de Valparaíso informó que, tras diversas fiscalizaciones, constató que el lugar generalmente se encuentra limpio, a excepción de una fiscalización en agosto de 2023, donde se detectó un manejo inadecuado de contenedores de basura, lo que resultó en un sumario y una multa.
El municipio recurrido detalló que se han realizado diversas acciones, incluyendo la verificación de la patente comercial y de alcohol del supermercado, la recepción definitiva del local por parte de la Dirección de Obras Municipales, y la implementación de medidas para la disposición adecuada de residuos. Además, la Dirección de Seguridad Pública informó sobre infracciones a la Ley de Tránsito y la Dirección de Tránsito mencionó la instalación de señalización reglamentaria.
La Delegación Presidencial Provincial de Marga Marga indicó que el recurso es improcedente en su caso, ya que no hay hechos o actos jurídicos atribuibles a su competencia.
El supermercado negó categóricamente todos los hechos imputados, afirmando que los camiones que obstruyen el pasaje no son de su propiedad.
La Corte de Valparaíso rechazó la acción cautelar, al considerar que los organismos recurridos, en particular la Seremi de Salud y el municipio, han ejercido adecuadamente sus facultades fiscalizadoras y administrativas, cumpliendo con sus deberes legales, como lo demuestra la constante supervisión del manejo de residuos por parte del supermercado y las más de 129 infracciones cursadas por la ley de tránsito en el pasaje. Además, que el supermercado que generaría los actos en cuestión no fue recurrido en el proceso, lo que constituye una omisión imputable al actor.
En tal sentido indica que, “(…) conforme se desprende de los informes de las recurridas, especialmente del de la Secretaría Regional Ministerial de Salud y la Ilustre Municipalidad de Quilpué, estos organismos han ejercido las facultades fiscalizadoras y administrativas que les otorga la ley. En efecto, una de las peticiones del actor es que se cuente con un procedimiento para el manejo de residuos de desecho por parte del supermercado, lo cual se cumple, como se detalla en el informe de la Seremi de Salud, donde se menciona que se realizan visitas inspectivas constantes para verificar su cumplimiento”.
Enseguida, añade que, “(…) se debe tener presente que el supermercado que supuestamente genera los actos arbitrarios e ilegales por los cuales se ejerce el presente recurso no fue recurrido en autos, omisión imputable al actor”.
El fallo agrega que, “(…) no se vislumbra un actuar arbitrario e ilegal por parte de las recurridas. Por el contrario, es posible constatar que se han tomado todas las medidas necesarias y legales para solucionar las denuncias de los vecinos en que se sustenta el presente recurso, lo que lleva a su rechazo”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°5630/2025 y Corte de Valparaíso Rol 6152/2024 (Protección).