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Santiago
domingo 20 de abril de 2025
Fallo confirmado por la Corte Suprema.

No renovación de matrícula de estudiante que realizó conductas sexuales inapropiadas hacia otros compañeros, se ajusta a derecho.

Según el reglamento del establecimiento recurrido, corresponden a conductas que alteran gravemente la convivencia escolar, afectando valores esenciales de la comunidad educativa: “(…) Llevar a cabo comportamientos de connotación sexual al interior de las dependencias del colegio”.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de una fundación educacional, por la sanción de un estudiante con la no renovación de su matrícula.

La recurrente expuso que es apoderada de un estudiante que cursa tercer año medio en el establecimiento recurrido, y que este fue sancionado con la no renovación de matrícula para el año 2025 debido a denuncias de comportamientos inapropiados, como exhibición de genitales y conductas indebidas en los baños. La actora indicó que el proceso disciplinario fue irregular, ya que no se le notificó adecuadamente de los hechos, no entrevistaron a todos los testigos y su hijo no tuvo la oportunidad de defenderse de manera justa. Cuestionó la veracidad de la investigación, ya que consideró que las pruebas presentadas no son concluyentes.

Solicitó que se restablezca el derecho a la educación de su hijo.

El recurrido instó por el rechazo de la acción, señalando que la investigación realizada contra el estudiante se llevó a cabo conforme al Reglamento Interno de Convivencia Escolar, bajo la supervisión del Encargado de Convivencia Escolar. Indicó que los hechos fueron debidamente comunicados tanto al estudiante como a su apoderada, quienes fueron escuchados en una diligencia en que se notificaron las conductas inapropiadas y el estudiante reconoció su responsabilidad. Añadió que el procedimiento siguió las normas establecidas, y que la apoderada aceptó los hechos sin presentar pruebas en contrario. Señaló que la sanción de no renovación de matrícula fue decidida tras el análisis de la investigación, y que se evitó la expulsión para no afectar el cierre del proceso escolar 2024. Además, mencionó que se realizó una denuncia a la Fiscalía Local de Calama debido a la gravedad de los hechos.

La Corte de Antofagasta rechazó la acción cautelar, al considerar que la decisión del establecimiento educacional de no renovar la matrícula no es arbitraria ni ilegal, ya que se fundamenta en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, que establece sanciones para conductas que afectan gravemente la convivencia. Además, se acreditó que el procedimiento disciplinario seguido por el colegio cumplió con las normas establecidas, incluyendo la posibilidad de defensa y apelación, y que los apoderados aceptaron las reglas al firmar el contrato de prestación de servicios educacionales.

En tal sentido indica que, “(…) cabe desestimar las alegaciones vertidas en el recurso relativas a una supuesta infracción al debido proceso, por cuanto se ha acreditado que la apoderada ha sido informada oportunamente de los hechos que motivaron la decisión de no renovación de la matrícula por el establecimiento educacional, decisión que no fue apelada por la apoderada, todo lo cual se ajusta al procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar 2024, que establece el procedimiento, como así también las actuaciones consideradas como faltas gravísimas, y sus sanciones”.

Enseguida, añade que, “(…) es posible descartar la arbitrariedad e ilegalidad alegada por la recurrente, habiendo actuado la recurrida conforme a sus facultades legales, siguiendo el procedimiento interno y resolviendo en forma fundada, al haber constatado la ocurrencia de conductas que afectan gravemente la convivencia escolar, y que aparecen como proporcionales a la gravedad de las conductas denunciadas, las que han sido suficientemente respaldadas por la evidencia recogida”.

El fallo agrega que, “(…) sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Educación en esta materia, a cuya Dirección Regional por imperativo legal corresponde revisar, en la forma, el cumplimiento del procedimiento sancionatorio aplicado que concluyó con la no renovación de la matrícula para el año escolar 2025 del niño, no es posible establecer en esta sede que la recurrida haya incurrido en actos ilegales ni arbitrarios vulneradores de garantías, entendiendo que su actuar se ha enmarcado dentro del objeto de asegurar el cumplimiento y realización del proyecto de la comunidad educacional, buscando resguardar la integridad psíquica y física de los demás alumnos y docentes del establecimiento”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Antofagasta rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°5033/2025 y Corte de Antofagasta  Rol N°22/2025 (Protección).

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