La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por omitir pronunciamiento sobre la solicitud de inscripción de nacimiento por medio de testigos de la hija de la actora.
La recurrente expuso que, junto a su pareja, ambos de nacionalidad boliviana, residen en Chile desde 2018 y tienen dos hijos, uno nacido en 2019 y otro en 2022. Debido a las complicaciones por la pandemia de COVID-19, su hija nació en su casa, siguiendo las tradiciones ancestrales de su pueblo. Sin embargo, al intentar inscribir el nacimiento de su hija en el Registro Civil de San Pedro de Atacama, se le ha negado la solicitud durante más de tres años, y a pesar de presentar una solicitud escrita en diciembre de 2023, aún no recibe respuesta. La actora alegó que tal omisión vulnera los derechos fundamentales de la niña, como su derecho a la identidad, a la salud y a la educación, y que la falta de respuesta constituye una arbitrariedad, infringiendo la Ley N°19.880 sobre procedimiento administrativo.
Solicitó que se ordene la inscripción de nacimiento de su hija y se adopten medidas para proteger sus derechos fundamentales.
El Registro Civil instó por el rechazo de la acción, señalando que, conforme a la normativa vigente, la inscripción de nacimiento debe incluir un comprobante de atención de parto que acredite el hecho del nacimiento y la identidad de la madre y el hijo. En ausencia de este, se puede recurrir a la declaración de dos testigos, pero el proceso de inscripción por testigos se aplica de manera excepcional y debe cumplir con requisitos rigurosos para evitar fraudes y acreditar que el nacimiento ocurrió en Chile. Indicó que la solicitud no fue rechazada definitivamente, sino que requiere la presencia de testigos idóneos y documentos adicionales para acreditar el nacimiento en territorio nacional, lo cual aún no ha sido cumplido por la recurrente.
La Corte de Antofagasta rechazó la acción cautelar, al considerar que el recurso de protección no es el medio adecuado para dirimir una controversia sobre la identidad legal de una persona, ya que esta acción está destinada a proteger derechos preexistentes e indubitados frente a actos arbitrarios o ilegales. En este caso, el Servicio recurrido actuó dentro de sus atribuciones al exigir la presencia de dos testigos para acreditar el hecho del nacimiento, requisito no cumplido por la recurrente. Concluyó que no se configuró un acto ilegal o arbitrario por parte del Servicio, y que la solicitud de inscripción debe cumplir con los requisitos legales y reglamentarios establecidos.
En tal sentido indica que, “(…) la actora no acompañó certificado médico ni tampoco ha comparecido con testigos que permitan acreditar el hecho del nacimiento, el que además habría ocurrido en la ciudad de Iquique, lo que deviene necesariamente, conforme a las normas ya citadas, en que el Servicio recurrido ha actuado dentro de las esferas de sus atribuciones y su negativa a practicar la inscripción de nacimiento no resulta arbitraria, ello, por cuanto lo que ha exigido y que la actora no ha cumplido, es la presencia de dos testigos, quienes declaren respecto a los hechos que se pretenden. Lo anterior resulta evidente, desde que se busca evitar inscripciones fraudulentas y con ello, eventuales suplantaciones de identidad”.
Enseguida, añade que, “(…) se pretende que esta Corte ordene la inscripción de nacimiento de una persona, sin conocer la identidad legal de la misma, ordenando a un Servicio Público destinado a dicha función, inobservar los presupuestos legales y/o reglamentarios para su concesión, lo que no resulta procedente”.
La Corte concluye que, «(…) del análisis de la normativa vigente y los antecedentes aportados, se ha arribado a la conclusión que no existe acto ilegal o arbitrario que pudiese atribuirse al Servicio recurrido”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Antofagasta rechazó el recurso de protección.
Sin perjuicio de lo anterior, ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación fijar día y hora para proceder a tomar la declaración de los testigos, citándolos al efecto a la brevedad y dar tramitación a la solicitud hasta emitir la resolución administrativa que corresponda.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°4560/2025 y Corte de Antofagasta Rol N°2341/2025.