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Santiago
miércoles 23 de abril de 2025
Recurso de queja acogido.

Plazo de caducidad de la acción de despido injustificado se encuentra supeditado al ejercicio de la acción de declaración de la relación laboral.

En la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a la acción que tiene por objeto la declaración judicial de la existencia de relación laboral, caso en el cual se puede deducir la excepción de prescripción de la acción, por haber transcurrido el término de dos años desde la conclusión de los servicios, mismo, que, por consiguiente, debe extenderse a la acción de despido injustificado.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Santiago, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que confirmó el fallo de base que declaró de oficio la caducidad de la acción.

El quejoso, denunciante en un caso sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, expuso que la demanda se originó en la solicitud de declarar la existencia de la relación laboral, y no en el reconocimiento de esta por parte del empleador, lo que implica que la acción no está sujeta a los plazos de caducidad establecidos en el Código del Trabajo, sino a los de prescripción. Argumentó que esta decisión vulnera el derecho al debido proceso y solicitó que se revoque la resolución, permitiendo que se continúe con el proceso, y que el tribunal se pronuncie sobre las indemnizaciones y demás prestaciones.

Al evacuar informe, los recurridos señalaron que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado respecto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y el recargo legal. El juez de primera instancia consideró que la demanda fue interpuesta fuera del plazo de sesenta días hábiles establecido por la ley, incluso considerando la suspensión por gestión administrativa. Indicaron que, en su calidad de integrantes de la Décima Sala de la Corte de Santiago, confirmaron la resolución del tribunal de primer grado, compartiendo íntegramente los fundamentos de hecho y derecho que sustentaron dicha decisión. Añadieron que no cometieron falta ni abuso grave, actuando conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales. Finalmente, que, aunque este tribunal no comparta el criterio adoptado, la reforma introducida por la Ley N° 19.374 en el recurso de queja establece que sólo se debe acoger en casos de faltas o abusos de gravedad extrema.

El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, al considerar que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado, así como los derechos devengados, sin tener en cuenta que su ejercicio está supeditado a la declaración judicial sobre la verdadera naturaleza del vínculo laboral. En este caso, estableció que el plazo de prescripción para la acción de declaración de relación laboral es de dos años desde el término del vínculo, y que este plazo debe ser considerado para la acción de despido injustificado y demás derechos relacionados.

En tal sentido indica que, “(…) la demanda tiene por objeto que se declare la existencia de la relación laboral. Tal precisión es relevante, pues se controvierte expresamente la existencia de un vínculo laboral entre las partes y, consecuencialmente, la existencia del despido que la actora alega, por lo que se yerra al separar las acciones de despido injustificado, como las indemnizaciones, prestaciones y derechos devengados de la anterior, por cuanto es evidente que no puede aplicarse lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni de ningún otro precepto, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo”.

Enseguida, añade que, “(…) la acción de despido injustificado y las demás derivadas de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral, pues no puede existir en forma independiente de aquella”.

El fallo agrega que, “(…) esta Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sosteniendo que el plazo de prescripción de la acción para la declaración de una relación laboral es de dos años y que se contabiliza desde el término del vínculo”.

La Corte concluye que, «(…) los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código Laboral, como de los derechos devengados, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo, caso en el cual se puede deducir la excepción de prescripción de la acción, por haber transcurrido el término de dos años desde la conclusión de los servicios, mismo, que, por consiguiente, debe extenderse a la acción de despido injustificado, nulidad del despido y derechos demandados que tiene como fundamento y antecedente esa controversia previa”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Santiago, y dispuso en su lugar, que       el tribunal de la instancia debe dar curso a las acciones deducidas de acuerdo al procedimiento correspondiente.

No se ordenó remitir los antecedentes al Tribunal Pleno, por considerar que no existe mérito suficiente para ello.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°61313/2024 y Corte de Santiago Rol N°4231/2024.

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