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lunes 21 de abril de 2025
Derecho del consumidor.

Corte Suprema acoge recurso de queja y confirma sanción a empresa automotriz por incumplir oferta publicitaria.

El máximo Tribunal determinó que la concesionaria infringió la Ley del Consumidor al retractarse de vender un vehículo al precio anunciado en su sitio web. Sancionó a la concesionaria y ordenó la entrega del vehículo al precio ofertado.

La Corte Suprema acogió un recurso de queja y confirmo la sentencia de primer grado que condenó a una empresa automotora por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, al retractarse de la compraventa de un vehículo.

Para revocar la decisión de primer grado que había acogido tanto la denuncia como la demanda civil entabladas contra la empresa por infracción a la Ley de Protección al Consumidor, la Corte de Apelaciones de Temuco razona, en síntesis, que a la luz del principio de primacía de la realidad y las máximas de la experiencia, el precio en que fue ofertado el automóvil careció de seriedad y, por lo mismo, no correspondía obligar a la concesionaria a cumplir una prestación indebida, no pudiendo la compradora ampararse en las disposiciones de la Ley 19.496 para avalar un enriquecimiento injusto y con infracción del principio de buena fe que rige las relaciones contractuales.

La consumidora presentó recurso de queja en contra las ministras de la Corte de Temuco a quienes acusó haber resuelto con falta o abuso grave.

El recurso extraordinario fue acogido por el máximo Tribunal, al considerar que la oferta publicada por la concesionaria en su sitio web cumplía con los requisitos legales para ser vinculante, según los artículos 1 N°3 y 4 de la Ley 19.496.

Enseguida, que al aceptar la oferta y transferir el monto de reserva, se perfeccionó el consentimiento entre las partes, formándose el contrato.

Que se infringió así el artículo 12 de la Ley 19.496 al no respetar «los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien».

También que la Corte de Apelaciones erró al aplicar principios generales del derecho en lugar de las normas específicas de la Ley del Consumidor, contraviniendo el artículo 24 del Código Civil.

Asimismo, que no es atendible el argumento de falta de seriedad en la oferta, dada la modalidad de la propuesta y el tipo de bien ofrecido.

La Corte Suprema concluyó que las magistradas recurridas incurrieron en falta o abuso al no ajustarse a la legislación aplicable, confirmando la sentencia de primera instancia que sancionó a la concesionaria y ordenó la entrega del vehículo al precio ofertado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº242524-2023.

 

 

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