Multa de 30 UTM.
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra banco por infringir la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores y declaró abusiva cláusula de contrato de adhesión.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, que anuló la cláusula cuestionada.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que impuso una multa de 30 UTM al Banco Security por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores y declaró abusiva cláusula de contrato de adhesión.
El fallo señala que, los argumentos esgrimidos por los recurrentes en sus arbitrios, no logran alterar lo que viene decidido por el juez a quo, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° 6415-2017.
El fallo de primera instancia ratificado consideró que, respecto a este punto, la doctrina ha señalado que constituyen cláusulas abusivas aquellas que causan un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes en un contrato; por lo que para definir si efectivamente nos encontramos en esta hipótesis habrá que proceder a revisar cada una de los presupuestos fácticos a que el demandante alude en su pretensión y analizarse la plausibilidad de las estipulaciones en ellos contenidas, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 19.496.
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