Diario Constitucional

Corte rechaza recurso de nulidad

En el delito de injuria debe perseguirse el descrédito, deshonra o menoscabo del ofendido.

Para poder concluir como lo hace el recurrente, tendría el tribunal que presumir que los encausados conocían el texto de la querella, que consintieron en el mismo, que pretendieron afectar la honra de la víctima, denostarlo, y que sabían que no se configuraba el delito de estafa y que no obstante ello, decidieron accionar en contra de la víctima.

Por Redacción·30 de marzo de 2025·3 min de lectura
En el delito de injuria debe perseguirse el descrédito, deshonra o menoscabo del ofendido.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Séptimo Juzgado de Garantía de la capital, que absolvió a los querellados por los delitos de injurias graves y de calumnias.

El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente y con errónea aplicación del derecho, ya que el Tribunal no analizó adecuadamente que la querella interpuesta en un proceso previo contra la víctima por la supuesta comisión de los delitos de estafa y de apropiación indebida, aunque suscrita formalmente por abogados mandatarios, fue promovida a título personal por los querellados.

Aduce que, esta acción judicial no solo tenía por objeto denunciar delitos, sino que su contenido incluía expresiones que menoscababan la honra de la víctima, evidenciando un claro ánimo injuriante, por lo que el tribunal desestimó injustificadamente la configuración de los delitos de injurias y calumnias, desconociendo que la imputación contenida en la querella original era difamatoria, contraviniendo el artículo 19 N°4 de la Constitución y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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