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Santiago
viernes 25 de abril de 2025
Sentencia no es nula.

Recurso de nulidad presenta defectos y no puede ser acogido dado su carácter de derecho estricto, resuelve Corte de Santiago.

Sin perjuicio de que adicionalmente el tribunal a quo cumplió de manera cabal con la exposición de las razones jurídicas que lo llevaron a calificar los hechos del modo en que lo hizo en la sentencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que condenó al acusado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tráfico de drogas, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de microtráfico, y a la pena de 541 días presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tenencia ilegal de municiones.

El recurrente alegó que la sentencia impugnada incurrió en un defecto formal al omitir fundamentos jurídicos esenciales en la determinación de la pena, en particular, el tribunal reconoció la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal —referida a la cooperación sustancial del imputado con el esclarecimiento de los hechos—, pero no la valoró como «muy calificada», privando así al condenado del beneficio de una rebaja de grado en la pena conforme a lo dispuesto en el artículo 68 bis del mismo código.

Aduce que se debió aplicar una interpretación pro imputado, que permitiera una sanción más favorable, y que, de haberse reconocido correctamente la atenuante, las penas habrían podido ser notablemente inferiores para los tres delitos por los cuales fue condenado.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, en relación con los artículos 342 letra d), todos del Código Procesal Penal. Final del formulario

La Corte de Santiago rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) el arbitrio en examen presenta defectos que atendido su carácter de recurso de derecho estricto, impiden que pueda ser acogido, por cuanto lo que se echa en falta en él es la no aplicación de una atenuante en la determinación de la pena, luego de haber reconocido el propio recurrente que la sentencia la había calificado del mismo modo pretendido por aquél, de tal suerte que lo que se cuestiona es la manera en que dicha calificación incidió en la determinación de la pena, tópico este que es ajeno a la calificación jurídica de los hechos, que ha sido la causal invocada en el recurso en análisis.”

Lo anterior, “(…) sin perjuicio de que adicionalmente el tribunal a quo cumplió de manera cabal con la exposición de las razones jurídicas que lo llevaron a calificar los hechos del modo en que lo hizo en los considerandos de la sentencia.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Segundo TOP de Santiago, por lo que no es nula.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°188-2025.

 

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