Corte de arica rechaza recurso
Plazo de prescripción de la pena para aplicar la agravante de reincidencia específica se calcula según la pena abstracta que la ley contempla al delito y no en función de la pena concreta impuesta en la anterior condena.
De acogerse la tesis de la defensa, el cómputo de la prescripción del artículo 104 del Código Penal, estaría sujeto al juego que en la primera causa pudieran tener las atenuantes y agravantes y como ya se ha dicho, el Iter Criminis, que en el presente caso tuvo relevancia respecto a la primera causa, que también es por homicidio.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de homicidio simple.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que los sentenciadores no reconocieron la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, a pesar de que el acusado habría colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos al declarar sobre la dinámica del crimen, señalar el arma utilizada y participar en la reconstitución de escena.
Aduce que, el tribunal no debió haber aplicado la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N°16 del Código Penal, desde que, si bien, en el año 2014 ya había sido condenado por el delito de homicidio simple frustrado, la pena impuesta fue de 4 años de presidio menor en su grado máximo, lo que, debe considerarse como un simple delito, por lo que en virtud del artículo 104 del Código Penal, dicha pena ya se encuentra prescrita al haber transcurrido más de 5 años desde la condena, puesto que el cómputo para la prescripción de la reincidencia especifica debe realizare conforme a la pena concreta impuesta y no a la calificación abstracta del delito.
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Proyecto de ley modifica el Código Procesal Penal para ampliar las técnicas especiales de investigación a los crímenes contra la integridad de las personas.

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No procede considerar la agravante de reincidencia para aumentar la pena, si las condenas previas del imputado se encuentran prescritas.

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