La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda, y declaró el despido improcedente, condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30%, devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, más reajustes e intereses, y la rechazó en lo demás.
En contra de este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando la infracción del artículo 45 del estatuto laboral. Sostuvo que el tribunal erró al concluir que la remuneración variable de la trabajadora no se devengaba diariamente, por lo que no se aplica el beneficio de semana corrida, pese a que su pago dependía exclusivamente de los servicios prestados. Señaló que el tribunal interpretó erróneamente la norma al exigir un requisito adicional no contemplado en su tenor literal y que incluso reconoció su postura minoritaria en la materia. Alegó que el vicio influyó en lo dispositivo del fallo, pues al negar la procedencia de la semana corrida también se rechazó la nulidad del despido, incurriendo además en la vulneración de los artículos 41 y 42 del Código del Trabajo respecto al concepto de remuneración.
Solicitó que se anule la sentencia en la parte que rechazó el cobro por semana corrida y se dicte una de reemplazo que acoja esa petición y declare nulo el despido, por no haberse pagado las cotizaciones asociadas a estas remuneraciones.
La Corte rechazó el recurso de nulidad, al considerar que la trabajadora no reunía los requisitos para acceder al beneficio de la semana corrida, ya que no percibía un sueldo base mensual ni estaba sujeta a una jornada ordinaria de trabajo, pues su labor se desarrollaba sin fiscalización superior inmediata y en horarios determinados por ella misma. Además, el recurso no impugnó la conclusión del tribunal a quo respecto a la falta de un sueldo base, lo que impide su éxito, dado que la causal invocada exige claridad y precisión en su fundamentación.
En tal sentido indica que, “(…) se debe precisar que no obstante que el planteamiento del recurso se estructura en torno a dilucidar si el beneficio de semana corrida de los trabajadores afectos al sistema mixto de remuneración -sueldo mensual y remuneraciones variables-, supone o no que tales remuneraciones variables se devenguen por día o si, por el contrario, se puede acceder al mismo al margen de la unidad de tiempo, previo a ello corresponde determinar si la demandante es remunerada sobre la base de un sueldo mensual como componente fijo y además con un componente variable, que es lo que la habilita para ser beneficiaria de la semana corrida”.
Enseguida, añade que, “(…) para tener derecho al beneficio de la semana corrida, razonamiento que se encuentra reforzado con la regulación legal de la misma prestación, ya que el citado artículo 45 dispone que para calcular el beneficio se debe dividir la suma total de la remuneración variable percibida por el número de días en que el trabajador legalmente debió laborar en la semana, o en este caso en el mes operación que con la demandante no se puede materializar porque legalmente la actora no tenía la obligación de laborar en determinados días, sino que la empresa en definitiva la remuneraba por unos servicios que pueden prestarse en cualquier día, los que son determinados y definidos por la propia trabajadora, ya que no estaba sujeta a una fiscalización superior inmediata”.
El fallo agrega que, “(…) la sentencia objetada estableció que, en el supuesto del artículo 45 del Código del Trabajo planteado por la actora, esto es, tratándose de trabajadores remunerados por sueldo mensual y remuneraciones variables, no concurren los requisitos para considerarla beneficiaria de la semana corrida, desde que no percibe el componente fijo de la remuneración que la habilita para ello”.
La Corte concluye que, «(…) aún en el evento de concordarse con el recurrente, en cuanto a que no resulta exigible que el componente variable de remuneración se devengue diariamente para acceder al beneficio de la semana corrida -respecto de lo cual no se extenderá el análisis-, el recurso no puede prosperar desde que ello no influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al no haberse acreditado que la demandante percibe un sueldo base mensual y remuneraciones variables que la habilitan para acceder al beneficio de la semana corrida”.
En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°932/2024.