El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Suiza por la negligencia de las autoridades que omitieron informar a una mujer sobre la peligrosidad de su expareja, un hombre con múltiples antecedentes penales por violentar y abusar de mujeres. Constató una violación al artículo 2 (protección del derecho a la vida) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por lo que condenó al Estado a indemnizar a la demandante.
En 2006, la demandante inició una relación con un hombre sin conocer su historial delictivo. Este había sido condenado en 1995 por homicidio y violación, y posteriormente liberado condicionalmente. En 2007, tras recibir recomendaciones médicas y policiales, la mujer decidió terminar la relación. Días después, el hombre irrumpió en su domicilio, la secuestró, agredió sexualmente y le disparó con una ballesta, causándole graves heridas. Finalmente, fue rescatada por la policía, mientras que el agresor se suicidó.
En 2015, presentó una demanda de responsabilidad contra el cantón de Lucerna, alegando que las autoridades omitieron informarle sobre la peligrosidad de su expareja. No obstante, los tribunales desestimaron su pretensión, señalando que el agente que la contactó no tenía acceso al informe psiquiátrico del agresor y que no existía un nexo causal entre su actuación y los hechos ocurridos. Por este motivo, demandó al Estado ante el TEDH.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) las autoridades nacionales, consideradas en su conjunto, tenían conocimiento tanto de la relación entre la demandante y el hombre, como de sus antecedentes y del peligro inminente que representaba. Las autoridades internas fueron informadas de la existencia de un riesgo para la demandante, a más tardar, cuando el médico de hombre contactó a la policía en 2007. Fue esta cadena de informes lo que generó, incluso en ausencia de una denuncia, su obligación de proteger el derecho a la vida de la mujer con un mayor grado de vigilancia”.
Agrega que, “(…) la obligación de tomar medidas operativas preventivas cuando un riesgo lo exige incluye la necesidad de evaluar la naturaleza y el nivel del riesgo desde el momento en que se tiene conocimiento del mismo. No obstante, el Gobierno no aportó pruebas de que las autoridades hubieran realizado —a partir del momento en que la policía fue contactada por el médico, y luego de registrar el extracto del registro policial en el sistema informático— una evaluación del riesgo que cumpliera con los requisitos del artículo 2 del Convenio”.
Comprueba que, “(…) la demandante no presentó denuncia ni solicitó asistencia, lo que puede explicarse por su percepción incompleta de la amenaza. Sin embargo, ella desconocía los antecedentes del hombre y el contenido de los informes psiquiátricos sobre él. Dada la vulnerabilidad de la demandante, quien no tenía acceso a la información en poder de las autoridades (consideradas en su conjunto), esta asimetría de información, de la cual las autoridades eran conscientes, debería haber sido compensada con una mayor vigilancia por su parte, lo que habría conducido a una evaluación completa y actualizada de la gravedad del riesgo al que estaba expuesta”.
El Tribunal concluye que, “(…) las autoridades no hicieron todo lo que razonablemente podía esperarse de ellas para evitar la materialización del riesgo cierto e inmediato para la vida de la demandante, del cual tenían o deberían haber tenido conocimiento. Se destaca la falta tanto de una evaluación adecuada del riesgo como de medidas operativas que hubieran tenido una posibilidad real de cambiar el curso de los hechos o mitigar el daño. En consecuencia, debido tanto a la insuficiente coordinación entre los distintos servicios como a las lagunas del derecho interno aplicable en ese momento, las autoridades incumplieron su obligación positiva de proteger la vida de la demandante”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Suiza a pagar a la demandante 30.000 euros por daño moral y 22.000 euros por costas y gastos.
Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 56114/18.