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martes 20 de mayo de 2025
Recurso de casación en el fondo acogido.

Corte Suprema revoca abandono de procedimiento en caso de indemnización contra Club Hípico de Concepción.

No transcurrió el plazo legal para declarar el abandono. Es útil la resolución que se pronuncia sobre el recurso de apelación. Además, la apelación de la resolución que acoge una excepción dilatoria debe concederse en ambos efectos y los errores procesales en la tramitación del recurso no son imputables al demandante, sino a los jueces.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la resolución de primera instancia que acogió el abandono del procedimiento, en una causa seguida en contra el Club Hípico de Concepción S.A. y otros, en que el demandante ejerció una acción ordinaria de indemnización de perjuicios a consecuencia de un accidente de caballo que lo afectó.

La Corte consideró que la resolución del 5 de enero de 2023, que corrigió la concesión de un recurso de apelación interrumpió el plazo de 6 meses para declarar el abandono del procedimiento, desde que entre la última gestión útil (5 de enero de 2023) y la presentación que corrigió la demanda (25 de mayo de 2023) no transcurrió el plazo legal de 6 meses.  El fallo puntualiza que los errores en la tramitación del recurso de apelación no eran imputables a la parte demandante, sino a los propios jueces. Así, estableció que el recurso de apelación contra la resolución que acogió las excepciones dilatorias debió concederse en ambos efectos, lo que eximía al demandante de activar la causa en primera instancia.

Respecto a las consideraciones jurídicas, el fallo destaca que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil define el abandono del procedimiento cuando las partes cesan su prosecución durante 6 meses y que la expresión «han cesado en su prosecución» se interpreta como una pasividad imputable al actor. Asimismo, que se consideran útiles las presentaciones que interrumpen el plazo de 6 meses, como los recursos de apelación, por lo que la resolución que se pronuncia sobre estos recursos tiene el efecto de interrumpir el plazo. Precisa que la resolución del 5 de enero de 2023, que corrigió la concesión del recurso de apelación, interrumpió el plazo de abandono. Además, que el recurso de apelación contra una decisión que acoge una excepción dilatoria debe concederse en ambos efectos y que los errores procesales en la tramitación del recurso no son imputables al demandante, sino a los jueces. Concluye que se infringió el artículo 152 del citado cuerpo legal al declarar el abandono del procedimiento, error que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo de la resolución impugnada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y en sentencia de reemplazo revocó la decisión de los jueces de segundo grado y rechazó el abandono del procedimiento.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°46439-2024, de reemplazo, Corte de Concepción Rol Nº1962-20232 y del 2º Juzgado Civil de Concepción Rol C-1381-2022.

 

 

 

 

 

 

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