El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 4°, inciso final, de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
El precepto impugnado establece:
“Artículo 4- Se prohíbe todo acuerdo, convenio, estipulación o actuación de cualquier naturaleza que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura. Asimismo, queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible de la factura, así como la no entrega del recibo señalado en la letra c) del artículo 5°. En caso de infracción, el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor aplicará una indemnización en favor del requirente, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción. El propio afectado, cualquier interesado, y las asociaciones gremiales u otras que representen a empresarios de cualquier tipo, siempre que gocen de personalidad jurídica, podrán incoar la acción judicial tendiente a la aplicación de esta sanción, la que será conocida por el tribunal conforme a las disposiciones de la ley Nº18.287. Para efectos de la percepción de la indemnización, el afectado requirente preferirá a cualquier interesado y éste, si tuviera interés económico comprometido previo al reclamo, a las referidas asociaciones.” (Art. 4, inciso final, Ley N°19.983).
La gestión pendiente corresponde a un proceso seguido ante el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, iniciado mediante la presentación de una solicitud de medida prejudicial precautoria. La requirente está siendo denunciada por la presunta infracción a la Ley de Facturas, relacionada con el rechazo de varias facturas emitidas por un monto total de $1.044.599.178.-, que se habrían emitido de manera errónea por exceder lo pactado en el contrato.
La querella infraccional persigue que se aplique el artículo 4° inciso final de la Ley de Facturas, que establece una indemnización punitiva. La requirente alegó que dicha norma no debe aplicarse, pues el rechazo de las facturas no responde a la falta de entrega de un recibo, sino a una discrepancia sobre el monto pactado.
Planteó que la aplicación de la norma impugnada vulnera su derecho a un debido proceso, igualdad ante la ley, y el derecho de propiedad, ya que se le obliga a aceptar un recibo de una factura con un monto incorrecto, bajo la amenaza de una indemnización de hasta cinco veces el valor de las facturas. Sostuvo que la norma es desproporcionada e inconstitucional, al no permitirle defenderse de manera adecuada sobre el fondo del reclamo, ya que el rechazo de las facturas tiene una justificación válida en el marco del contrato. También argumentó que la norma no es idónea ni necesaria para promover la libre circulación del crédito, pues su aplicación a casos de facturas erróneas o abusivas contraviene los principios constitucionales de proporcionalidad y debido proceso.
El requerimiento fue acogido por los Ministros (as) Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera, Marcela Peredo, Héctor Mery y Mario Gómez.
La Magistratura Constitucional razonó que el artículo 4°, inciso final, de la Ley N° 19.983, que establece la obligación de entregar un recibo de factura y sanciona con una indemnización la omisión de este, en el contexto de la gestión procesal en curso ante el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, generaría un efecto inconstitucional al imponer una indemnización por una omisión formal, como es la falta de entrega de un recibo, que no afecta el mérito ejecutivo de las facturas ni libera de las excepciones personales al cesionario.
En el caso, la norma no cumple su finalidad de garantizar la circulación útil de las facturas, y la sanción impuesta sería arbitraria, dado que no responde a una necesidad de fondo.
En este contexto, la interpretación del artículo 4° que plantea la aplicación de dicha indemnización es inconstitucional, pues generaría un perjuicio económico al deudor sin poder dilucidarse si el precio de las facturas es el acordado entre las partes, vulnerando el debido proceso.
La Magistratura acogió el requerimiento de inaplicabilidad, y dejó sin efecto la norma impugnada en el caso particular.
Las Ministras Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, María Pía Silva y Alejandra Precht estuvieron por rechazar el requerimiento, al considerar que la parte impugnada de la norma no tiene relación con los hechos del caso, ya que la sanción prevista no se aplica por la no entrega del recibo, sino por la actuación de la requirente que habría limitado la libre circulación de un crédito, lo que compete al juez de fondo resolver. Afirmaron que la norma persigue proteger el orden público económico y la libre circulación de créditos, siendo la indemnización una medida disuasoria para evitar la restricción de dicha circulación. Además, señalaron que no se configura un enriquecimiento injusto y que la indemnización no depende del daño causado, sino de la infracción al bien jurídico protegido, y que, dado que aún no se ha contestado la demanda, el requerimiento resulta abstracto. Rechazaron la interpretación que considera que cualquier posible interpretación inconstitucional justifica el acogimiento de la inaplicabilidad, reafirmando que el principio de presunción de constitucionalidad de las leyes debe prevalecer en la interpretación de las normas.
Vea sentencia y expediente Rol N°15150-24.