La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que condenó al acusado a la pena de tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo, como autor del delito de cohecho y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de microtráfico.
El recurrente alegó que, si bien el tribunal de juicio oral reconoció como atenuante la colaboración sustancial del condenado al esclarecimiento de los hechos —ya que su declaración permitió establecer la entrega de dinero a un funcionario policial, elemento clave para configurar el delito de cohecho, incluso prescindiendo del testimonio del receptor directo—, se omitió aplicar correctamente el artículo 68 bis del Código Penal, que permite reducir la pena en un grado cuando concurre una atenuante muy calificada, en circunstancias que la colaboración prestada reunía las características de ser efectiva, seria y suficiente para justificar dicha rebaja.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373, del Código Procesal Penal. Final del formulario
La Corte de San Miguel rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) el artículo 68 bis del Código Penal establece la facultad de imponer la pena inferior en un grado al mínimo de la señalada en el delito, cuando concurre una atenuante muy calificada; situación cuya aplicación queda exclusivamente entregada al juez de la causa al emplear la palabra condicional “podrá”, por ende, su no aplicación no puede constituir un error de derecho, por tratarse de una atribución del sentenciador que no puede ser impuesta imperativamente.”
En consecuencia, “(…) no se advierte la errónea aplicación del derecho que se denuncia en el libelo, pues en la sentencia censurada los jueces procedieron a aplicar correctamente el derecho.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad por lo que la sentencia dictada por el Sexto TOP de Santiago no es nula.
Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°444-2025.