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martes 20 de mayo de 2025
Requerimiento acogido.

Normas que establecen el anatocismo en las deudas previsionales, producen resultados contrarios a la Constitución

Los mecanismos legales ya existentes para asegurar el pago de cotizaciones previsionales son suficientes, por lo que la capitalización mensual de intereses desborda los límites de razonabilidad, afectando el derecho de propiedad del empleador deudor.

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 22, inciso sexto de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, y del artículo 11, inciso cuarto de la Ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.

Los preceptos legales que se impugnaron disponen lo siguiente:

Artículo 22.- “(…)   En todo caso, para determinar el interés penal se aplicará la tasa vigente al día primero del mes inmediatamente anterior a aquel en que se devengue. Dicho interés se capitalizará mensualmente”. (Art. 22, inciso 6°, Ley N°17.322).

Artículo 11.- “(…)    En todo caso, para determinar el interés penal, se aplicará la tasa vigente al día primero del mes anterior a aquél en que se devengue. El interés que se determine en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores se capitalizará mensualmente”. (Art. 11, inciso 4°, Ley N°19.728).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento corresponde a un juicio ejecutivo, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso contra la requirente, en que una administradora de fondos de cesantía demanda el cobro de cotizaciones previsionales no enteradas, derivadas de sentencias laborales dictadas en 2021. En el contexto de dichas causas, la requirente llegó a avenimientos con los trabajadores en noviembre de 2021, cumpliendo con el pago de una suma acordada de $10.000.000.- a cada uno. Sin embargo, en mayo de 2022 el tribunal hizo presente que el avenimiento no cubría expresamente el pago de las cotizaciones previsionales, lo que habilitó el inicio de nuevas gestiones de cobro por parte de las instituciones previsionales. La demandada alegó falta de emplazamiento válido en la causa ejecutiva y promovió un incidente de nulidad de lo obrado, el cual fue rechazado.

La actora alegó haber pagado previamente las sumas convenidas en avenimientos suscritos con los trabajadores demandantes en 2021, por lo que no corresponde un nuevo cobro. Sin embargo, se iniciaron igualmente nuevas ejecuciones por parte de las instituciones previsionales, incluyendo cobros por intereses que, a su juicio, han incrementado la deuda de manera desproporcionada, impidiéndole saldarla pese a su voluntad de hacerlo.

La requirente sostuvo que las normas impugnadas permiten un cobro de intereses excesivo que afecta de manera desproporcionada su derecho de propiedad, toda vez que la deuda se ha incrementado en más de un 500% desde el inicio del juicio, debido a la aplicación de intereses máximos convencionales y al anatocismo, configurando una “usura legal” incompatible con la Constitución. Añadió que este régimen no solo vulnera la facultad de usar y disponer libremente de sus bienes, sino que también convierte el cobro en una medida expropiatoria encubierta, incompatible con el artículo 19 N° 24 y N° 26 de la Carta Fundamental.

El requerimiento fue acogido por los Ministros (as)  Miguel Ángel Fernández, Marcela Peredo, Alejandra Precht, Raúl Mera y Héctor Mery.

La Magistratura Constitucional razonó que la capitalización mensual de intereses moratorios —establecida en el artículo 11 de la Ley N° 19.728— constituye una manifestación del anatocismo que, si bien fue despenalizado y autorizado por la legislación vigente, debe ser aplicada con límites proporcionales.

Señaló que el anatocismo fue históricamente rechazado y su aceptación moderna ha sido regulada con restricciones, justamente para proteger al deudor frente a cargas excesivas.

En el caso concreto, observó que el marco legal ya contempla mecanismos severos para asegurar el pago de cotizaciones previsionales (reajustes, intereses penales aumentados, privilegios crediticios y sanciones penales), por lo que la capitalización mensual de esos intereses representa una carga adicional que desborda los límites de lo razonable y proporcional, configurando una afectación al derecho de propiedad del empleador deudor, en los términos del artículo 19 N° 24 de la Constitución. Por lo anterior, se declararon inaplicables los artículos 22, inciso sexto, de la Ley N° 17.322, y 11, inciso cuarto, de la Ley N° 19.728, en el caso concreto.

Los Ministros (as) Nancy Yáñez, María Pía Silva, Catalina Lagos y Mario Gómez estuvieron por rechazar el requerimiento. Si bien reconocen que el requerimiento plantea una posible afectación al derecho de propiedad, ya que las normas impugnadas imponen una obligación legal que somete parte del patrimonio del requirente al pago de una deuda. Sostienen que, al aplicar el test de proporcionalidad —examinando el fin legítimo, la adecuación, la necesidad y la proporcionalidad en sentido estricto— se concluye que dicha afectación no es ilegítima ni inconstitucional. El anatocismo previsto en las normas impugnadas busca proteger las cotizaciones previsionales de los trabajadores, lo que es un fin constitucionalmente válido y acorde con el mandato de asegurar la seguridad social y la protección del trabajo. Además, estiman que se trata de un mecanismo idóneo, necesario y razonablemente limitado (por ejemplo, con capitalización mensual), que busca incentivar el cumplimiento oportuno del pago de cotizaciones. Concluyen que no se constata una afectación inconstitucional del derecho de propiedad, pues la regulación se enmarca dentro del margen de acción legítimo del legislador para establecer restricciones proporcionales y justificadas.

La ministra Alejandra Precht previno que estuvo por acoger la inaplicabilidad del artículo 22, inciso sexto, de la Ley N°17.322 y del artículo 11, inciso cuarto, de la Ley N°19.728, en cuanto establecen la capitalización mensual de intereses como forma de calcular el interés penal por el no pago oportuno de cotizaciones de seguridad social. A su juicio, si bien anteriormente sostuvo una posición contraria, el análisis detallado de sus efectos patrimoniales la llevó a concluir que esta inaplicabilidad no implica pérdida de derechos para el trabajador, ya que el derecho a la seguridad social se encuentra igualmente garantizado conforme al artículo 19 N°18 de la Constitución y estándares internacionales. Añadió que la aplicación de la norma impugnada genera una desproporción en el monto adeudado que puede tornar inviable el cumplimiento de las obligaciones, afectando incluso la continuidad del cumplimiento futuro, lo cual torna la norma inconstitucional por infringir el principio de proporcionalidad. Asimismo, señaló que en el caso concreto se deben considerar circunstancias excepcionales de la requirente, como su tratamiento por cáncer terminal y restricciones derivadas de la pandemia de COVID-19, que impidieron el pago oportuno.

 

 

Vea sentencia y expediente Rol N°15331-24.

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