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martes 20 de mayo de 2025
Nulidad del despido.

La nulidad del despido no es aplicable a los órganos del Estado, resuelve la Corte de Santiago.

La nulidad del despido no procede respecto de órganos del Estado, ya que estos no pueden convalidar libremente el despido y requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial, lo que genera una carga desigual.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado por la Municipalidad de Maipú en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado, junto con declarar la nulidad del despido.

Contra este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente en relación con el artículo 162 inciso 5° del mismo cuerpo legal.

Alegó que, al tratarse de una persona jurídica de derecho público, su parte sólo puede actuar dentro del marco expresamente permitido por la ley, conforme al artículo 4° de la Ley N° 18.993, por lo que contrató al demandante bajo la modalidad de honorarios, sin posibilidad de enterar cotizaciones previsionales, pues ello contravendría el ordenamiento jurídico. Añadió que está sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, citando el Dictamen N° 7266 de 2005, que declara improcedentes los descuentos previsionales en estos casos. Sostuvo que la sanción de nulidad del despido debe aplicarse restrictivamente y que originalmente no fue concebida para relaciones de honorarios en organismos públicos.

Afirmó que reconocer vínculo laboral en este contexto conlleva un enriquecimiento injusto, ya que el actor se benefició del régimen tributario correspondiente a su contrato. Además, señaló que los municipios no pueden contratar bajo el Código del Trabajo, conforme al artículo 3° de la Ley N° 18.883, por lo que el vínculo laboral sólo se configuró a partir de la sentencia. Finalmente, sostuvo que su parte no ha estado en mora de pago de remuneraciones ni cotizaciones, ya que legalmente no podía efectuarlos, y que el tribunal incurrió en un error de derecho al reconocer una relación laboral y aplicar la «Ley Bustos», excediendo su ámbito de aplicación y provocando un perjuicio al patrimonio público.

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, al considerar que no resulta aplicable la sanción de nulidad del despido prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo cuando se trata de órganos del Estado, ya que estos no tienen la posibilidad de convalidar libremente el despido en el momento que estimen pertinente, requiriendo generalmente un pronunciamiento judicial condenatorio. Esto genera una situación desigual en perjuicio del ente público, transformando dicha sanción en una forma de indemnización adicional para el trabajador, que incluso puede reemplazar las propias indemnizaciones por despido. En atención a esta interpretación, concluyó que la sentencia impugnada infringió el derecho.

En tal sentido indica que, “(…) sobre esta materia, se ha considerado que la aplicación -en estos casos- de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido”.

Enseguida, añade que, “(…) en estas condiciones, no es aplicable la sanción de la nulidad del despido, por lo que, conforme a lo razonado, y habiéndose determinado la interpretación acertada respecto de la materia de derecho objeto del juicio”.

En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia impugnada, y en su lugar, rechazó la demanda de nulidad del despido, manteniendo las demás decisiones del tribunal a quo.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 4415/2023 y de reemplazo.

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