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Santiago
martes 20 de mayo de 2025
Recurso de amparo acogido.

Corte de Valparaíso ordena adelantar juicio oral fijado fuera de plazo legal.

La reprogramación de la audiencia excedía los 60 días desde la detención del acusado. El no cumplimiento del plazo de agendamiento de audiencias implica extender más allá de lo estrictamente necesario la privación de libertad del amparado, infringiéndose con ello lo dispuesto en el artículo 19 número 7 de la Carta Fundamental.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por fijar audiencia de juicio oral para un año después de recibido el auto de apertura por la incomparecencia del acusado a audiencias reprogramadas.

El recurrente alegó que, si bien el imputado no compareció a la audiencia de juicio oral fijada para junio de 2024, la cual fue reprogramada en dos oportunidades, la primera por hechos no imputables al acusado y la segunda por no asistir, lo que derivó en la orden de detención y prisión preventiva anticipada, resulta ilegal y arbitrario fijar audiencia de juicio oral para el 4 de agosto del año en curso, tras su detención efectuada el 14 de abril pasado, desde que en virtud del artículo 281 del Código Procesal Penal, la realización del juicio debe ser dentro de un plazo no superior a sesenta días desde la detención, afectándose con ello la garantía constitucional del derecho a la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución, al extenderse injustificadamente su privación de libertad.

El Tribunal oral informó que se fijó la nueva audiencia de juicio para el 4 de agosto, atendidas las disponibilidades de agenda y considerando que, no resultaba aplicable el plazo de sesenta días del artículo 281 del Código Procesal Penal, pues dicha norma regiría sólo respecto de la programación inicial del juicio y no de audiencias reagendadas a raíz de incomparecencias injustificadas.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que conforme a lo previsto en el artículo 281 del Código Procesal Penal, “(…) habiéndose verificado la detención del imputado el 14 de abril de 2025, la fijación de la audiencia de juicio oral para el 4 de agosto próximo el Tribunal ha excedido el plazo que establece la norma citada, y vulnera el derecho que toda persona tiene a ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, lo que deviene en ilegal dicha resolución, pues infringe lo dispuesto en el artículo 19 N°7 de la Constitución.”

Añade la Corte que, “(…) el artículo citado no distingue, para el agendamiento de la audiencia de juicio oral, si se trata de la primera audiencia de juicio o de una posterior, debiendo interpretarse la norma en cuestión de manera estricta, máxime si en este caso el acusado se haya privado de libertad.”

En consecuencia, “(…) el no cumplimiento del plazo de agendamiento de audiencias implica extender más allá de lo estrictamente necesario la privación de libertad del amparado, infringiéndose con ello lo dispuesto en el artículo 19 número 7 de la Carta Fundamental.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, sólo en lo relativo a la fijación de la audiencia de juicio oral, por lo que ordenó fijar nueva fecha de juicio oral dentro de plazo legal, a contar del 14 de abril del presente año.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°983-2025.

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