La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda de despido injustificado y condenó al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo.
Contra este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la sana crítica, específicamente al principio de razón suficiente, acusando que el considerando sexto de la sentencia calificó erróneamente como “dubitable” el registro de asistencia del trabajador. Alegó que dicho registro indica expresamente que el actor se encontraba con licencia médica entre el 1° y el 21 de octubre de 2022, sin contradecir esta información en ninguna parte, y que, respecto al período del 24 al 28 de octubre, el mismo trabajador reconoció en audiencia que no asistió a su lugar de trabajo. Sostuvo que el demandante no presentó prueba alguna para justificar sus inasistencias en esos días, por lo que no hay elementos que respalden la valoración de la sentencia. Solicitó la anulación del fallo y que se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda.
La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, al considerar que la sentencia impugnada incurrió en una infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente al principio de razón suficiente, al calificar como “dubitable” el registro de asistencia del trabajador pese a que éste consignaba expresamente, mediante el término “sick leave”, que el actor se encontraba con licencia médica en las semanas previas a las ausencias imputadas.
Asimismo, observó que el fallo omitió el reconocimiento del propio demandante sobre sus inasistencias entre el 24 y el 28 de octubre de 2022 y concluyó erradamente que existe duda sobre la veracidad del registro y sobre una eventual autorización para ausentarse, lo que afectó lo resolutivo de la sentencia al acoger la demanda.
En tal sentido indica que, “(…) el actor impugna el despido del que fue objeto, el cual se fundó en la causal del N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, imputándosele la ausencia injustificada a sus labores entre los días 23 y 28 de octubre de 2022, ambos inclusive. Como defensa frente a la imputación disciplinaria, el actor propone en su demanda que fue autorizado por su empleador para no asistir, por haber estado conversando con éste su salida de la empresa y estando de absoluta buena fe a la espera de una nueva conversación. La demandada, por su parte, negó tal autorización”.
Enseguida, añade que, “(…) se advierte la presencia de un error en la valoración del registro de asistencia incorporado, el cual notoriamente consigna las ausencias de las semanas anteriores a causa del goce de licencia médica con el anglicismo ‘sick leave’, indicativo de una ‘baja por enfermedad’; situación que infringe el principio de derivación o razón suficiente para concluir de aquél medio de prueba que no existía un registro o que había una autorización que justificaba las ausencias imputadas”.
En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia impugnada, y en su lugar, rechazó la demanda de despido injustificado.
En el fallo de reemplazo indica que, “(…) no existe prueba distinta a las declaraciones del actor referente a una supuesta autorización para no asistir los días en cuestión debido a encontrarse negociando alguna salida o cambio de funciones. En efecto, aun admitiendo que estas serían circunstancias posibles, era esperable que tales negociaciones se acreditaran al menos a través de alguna correspondencia o mensajería que corroborara lo aseverado por el trabajador o al menos una constancia o declaración ante la inspección del trabajo en los días de inasistencia para no ser acusado de ausentarse injustificadamente”.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 957/2024 y de reemplazo.