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jueves 15 de mayo de 2025
Secreto profesional.

Eslovaquia debe indemnizar a abogado cuyo computador fue incautado sin orden judicial y en violación del secreto profesional, resuelve el TEDH.

Las deficiencias del sistema jurídico eslovaco en materia de protección de datos informáticos sujetos al secreto profesional se evidencian en el presente caso por el error cometido por el perito designado por el Estado para actuar en el contexto de los procedimientos penales incoados contra el demandante.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Eslovaquia por la incautación arbitraria del computador portátil de un abogado y las inconsistencias del perito que analizó el artefacto, en el marco de una investigación judicial. Constató una violación al artículo 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, pues el ordenador guardaba antecedentes personales de clientes que estaban amparados por el secreto profesional.

El caso versa sobre el registro e incautación de un computador en un bufete de abogados propiedad del demandante, realizado con el consentimiento telefónico del fiscal y sin mediar orden judicial. El ordenador, que contenía datos sujetos al secreto profesional, fue devuelto al demandante quince meses después de su incautación.

Por este motivo, el letrado interpuso un recurso de amparo constitucional alegando, en particular, la violación de los artículos 6 y 8 del Convenio al estimar que el registro e incautación del ordenador se había llevado a cabo de forma ilícita y desproporcionada. En 2021, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso por ser manifiestamente infundado, por lo que el abogado demandó al Estado ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la supervisión de la legalidad y la protección efectiva contra la injerencia arbitraria en los derechos del demandante, amparados por el artículo 8 del Convenio, fueron proporcionadas por el fiscal en la fase previa al juicio y por los tribunales tras la presentación del escrito de acusación. Sin embargo, en virtud del derecho eslovaco, el fiscal no goza de un estatus de independencia comparable al de un tribunal independiente en el sentido del artículo 6 del Convenio”.

Agrega que, “(…) el registro al bufete de abogados del solicitante condujo a la incautación de su ordenador de trabajo, que, según él, contenía archivos de clientes que no eran relevantes para el proceso penal en su contra. A este respecto, la presencia del representante del Colegio de Abogados de Eslovaquia durante el registro, quien sin duda contaba con la cualificación jurídica necesaria para participar eficazmente en el procedimiento y estaba obligado por el secreto profesional a garantizar la protección de la información privilegiada y los derechos de terceros, fue puramente simbólica y formal”.

Comprueba que, “(…) los agentes del orden público incautaron el ordenador de trabajo del demandante, a pesar de que el propósito del registro en su bufete era obtener datos informáticos, según lo dispuesto en la orden judicial. Es irrelevante que el demandante y su representante legal solicitaran que se incautara el ordenador sin ninguna interferencia, ya que los agentes sabían perfectamente que el demandante era abogado, y corresponde al Estado garantizar un marco estricto para la realización de dichos registros”.

El Tribunal concluye que, “(…) las deficiencias del sistema jurídico eslovaco en materia de protección de datos informáticos sujetos al secreto profesional se evidencian en el presente caso por el error cometido por el perito designado por el Estado para actuar en el contexto de los procedimientos penales incoados contra el demandante. Este error se reflejó en los resultados de su examen, que, según el Gobierno, no pudo corregirse, por lo que el demandante tuvo que asumir las consecuencias”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó al Estado a pagar 10.000 euros al demandante por concepto de daño moral y 3.125 euros por costas y gastos.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 57748/21.

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