La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condenó al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de microtráfico.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que los sentenciadores calificaron como tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades la escasa cantidad de sustancia incautada en su auto, que permanecía en un frasco de vidrio (13,4 gramos de marihuana), en circunstancias que debió haber sido subsumida en el artículo 50 de la Ley N°20.000, referido al consumo personal.
Aduce que, el tribunal dio por acreditado que la droga estaba destinada a su comercialización sin prueba que así lo sostuviera, omitiendo además un análisis explícito de la tesis defensiva sobre el carácter personal del porte.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de invalidación. El fallo refiere que, “(…) a diferencia de lo que se pudiera pensar, la controversia levantada de descargo presenta ribetes jurídicos de importancia, toda vez que, del resultado que se obtenga a partir de la misma, podrá extraerse razonablemente ciertas deducciones de importancia para la calificación jurídica del hecho, como por ejemplo, la de aquilatar si el porte de la droga era para un consumo personal y próximo en el tiempo o, si, por el contrario, obedeció a una intención de distribuir y comercializar dicha droga; carga probatoria, que – por cierto -, corresponde sobrellevarla al acusador público y, seguidamente, ser desarrollada en la sentencia definitiva. Sin embargo, tal punto no solo no pudo ser dilucidado, sino que por el contrario no existe prueba alguna de la cual inferir dicha intención de distribuir o comercializar la droga. Por lo anterior, es que se estima que contraría el principio de razón suficiente, al realizar una inferencia sin prueba alguna que la respalde.”
Prosigue el fallo, señalando que, “(…) a pesar de la orfandad probatoria del caso, los sentenciadores del grado adscribieron a la tesis del Ministerio Público – según se lee del considerando décimo -, los juzgadores optaron por tener como acreditado que dicha escasa droga que portaba el acusado estaba destinada para su comercialización, es decir, extrayendo una conclusión afirmativa sin ningún sustento fáctico, contrariando los hechos que el propio Tribunal tenía por establecido y a pesar de estar refutados por la defensa, por tratarse de una escasa cantidad de droga, sin ningún elemento externo o de conducta que permita inferir, que dicho porte de la droga era para su distribución o comercialización.”
En ese sentido, “(…) resulta palmaria la infracción denunciada ya que el fallo impugnado carece de un desarrollo argumentativo susceptible de extraer cuáles fueron los elementos tenidos en vista para dar por cierta la aludida premisa, situación que se ve agravada, si se tiene presente que tal alegación formaba parte de una de las principales pretensiones levantadas por la defensa del enjuiciado.”
Enseguida, advierte que, “(…) los juzgadores del grado decidieron lisa y llanamente “asumir”, que el porte de la escasa cantidad de droga era para comercializarla; para luego, consignarlo como un hecho judicialmente establecido, obviando la regla que una hipótesis podrá tenerse por confirmada en la medida que las pruebas allegadas la hagan probable en grado suficiente, máxime si aquella variable se encuentra refutada de descargo.”
De esta forma, concluye que, “(…) el tribunal de la instancia soslayó el deber de fundamentación impuesto por el legislador, al decantarse -erradamente- por una motivación implícita o tácita respecto a la existencia de la intención de portar droga para comercializar o distribuir. Sin embargo, el empleo de la aludida modalidad produce efectos perniciosos tanto en la obtención de una sentencia autosuficiente en la fijación de sus premisas, como en el adecuado control que de ella debiese tener el justiciable, pasando por alto las bases en que se sustenta el método de la ponderación racional de la prueba.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia dictada y la audiencia de juicio oral que la precedió, y ordenó retrotraer los autos al estado de celebrarse nueva audiencia de juicio oral, ante Juez no inhabilitado.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°648-2025.