Brasil ha presentado un proyecto de ley que modifica la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) para abordar el suicidio como un fenómeno vinculado al entorno laboral. Impulsado por el diputado Alex Santana, la propuesta introduce dos cambios fundamentales: permite que los familiares del trabajador fallecido busquen reparación y establece con mayor claridad la responsabilidad del empleador en casos de suicidio relacionado con el trabajo. Este proyecto busca fortalecer la protección de la salud mental en contextos laborales. En este marco, resulta pertinente que Chile observe esta iniciativa como un ejercicio de benchmarking legislativo, especialmente al revisar el artículo 5° de la Ley 16.744, que no contempla explícitamente el suicidio como accidente laboral.
En un mundo laboral cada vez más consciente de los riesgos psicosociales, Brasil da un paso significativo con el proyecto de ley que modifica la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT). Este esfuerzo legislativo, impulsado por el diputado Alex Santana, responde a la necesidad urgente de abordar el suicidio como un problema vinculado al entorno laboral. Dos cambios clave destacan en esta propuesta: la modificación del artículo 223-B y la adición de un párrafo único al artículo 223-E. Ambos ajustes no solo clarifican las responsabilidades legales, sino que también refuerzan el deber de los empleadores de proteger la salud mental de sus trabajadores y de indemnizar a quienes sufren las consecuencias de estos trágicos eventos.
Eliminando dudas: la modificación del Artículo 223-B
La reforma al encabezado del artículo 223-B de la CLT marca un avance crucial al eliminar cualquier ambigüedad sobre quién puede reclamar reparación por los daños derivados de un suicidio relacionado con el trabajo. Anteriormente, la redacción limitaba este derecho, pero al suprimir la frase «las cuales son las titulares exclusivas del derecho a la reparación», se abre la puerta para que los familiares del empleado fallecido busquen justicia. Este cambio reconoce que el impacto de un suicidio trasciende al trabajador y golpea profundamente a sus seres queridos, quienes enfrentan un dolor emocional y psicológico inmenso.
Pensemos en el caso de Sérgio Ricardo Faustino Batista, un ejecutivo de la Caixa Econômica Federal cuyo suicidio sacudió al país. Sus familiares, al igual que muchos otros en situaciones similares, no solo lidian con la pérdida, sino también con las secuelas indirectas de un entorno laboral que pudo haber contribuido a esa decisión. Con esta modificación, la ley ahora les otorga un camino claro para exigir compensación por los daños sufridos, un reconocimiento justo y necesario en una sociedad donde el suicidio es una causa alarmante de muerte entre la población trabajadora.
Reforzando el deber del empleador: el párrafo único del Artículo 223-E
El segundo gran aporte de este proyecto es la adición de un párrafo único al artículo 223-E, que fortalece la obligación del empleador de indemnizar los daños causados por un suicidio cuando se configuran los elementos de responsabilidad civil. Este nuevo texto establece que, si el suicidio o su tentativa está vinculado a factores como el acoso o condiciones laborales perjudiciales, el empleador debe responder por las consecuencias. Más que una sanción, se trata de generar un incentivo claro para que las empresas fortalezcan sus medidas preventivas bajo estándares no negociables, sólidos y esperables. Este enfoque no debiera sorprender: es coherente con las buenas prácticas que muchas industrias ya han integrado con éxito.
Esta disposición pone el foco en los factores psicosociales de riesgo ocupacional, como el estrés extremo o el acoso laboral, que pueden empujar a un trabajador al límite. Al hacerlo, la ley envía un mensaje inequívoco: los empleadores no pueden ignorar su papel en la creación de un ambiente de trabajo seguro y saludable. La responsabilidad civil se activa cuando se demuestra que el entorno laboral fue un catalizador, lo que obliga a las empresas a implementar políticas serias de prevención y apoyo a la salud mental.
Implicaciones y desafíos
Estos cambios legislativos son un reflejo de una sociedad que empieza a priorizar la salud mental en el ámbito laboral. Sin embargo, su éxito dependerá de cómo se traduzcan en la práctica. Las empresas enfrentarán el desafío de ir más allá del cumplimiento formal, adoptando culturas organizacionales que verdaderamente protejan a sus empleados. Esto podría implicar costos iniciales, como la inversión en programas de bienestar o la preparación para posibles demandas, pero también ofrece beneficios a largo plazo, como una fuerza laboral más saludable y productiva.
Conclusión
La modificación del artículo 223-B y la adición al artículo 223-E representan un avance técnico y humano en la legislación laboral brasileña. Al garantizar que los familiares puedan buscar reparación y al reforzar la responsabilidad del empleador, este proyecto de ley no solo busca justicia, sino que también promueve un cambio estructural en cómo las empresas abordan la salud mental. En un país donde el trabajo define gran parte de la vida cotidiana, estas reformas son un recordatorio de que la protección del trabajador y su entorno es una prioridad ineludible; el suicido relacionado con el trabajo es un estándar no negociable. En este sentido, resulta imperativo revisar el artículo 5° de la Ley 16.744 en Chile, tomando en consideración el enfoque brasileño. Así, Chile podría avanzar hacia un marco legal que priorice la salud mental y la protección integral de los trabajadores, alineándose con las necesidades de un entorno laboral moderno y exigente.
Enrique Daniel Escobar Gómez: Máster en Metodología de las Ciencias del
Comportamiento y de la Salud, Psicólogo de Salud Ocupacional.
Andrés Lucero Leiva: Magíster en Ciencias Políticas, Máster en Gestión de Recursos
Humanos, Diplomado en Psicología Clínica, Jurídica y Forense. Psicólogo de Salud
Ocupacional.
Referencias
Cámara dos Deputados. (2025). Projeto de Lei nº 1077/2025.