Salud.
Corte de Santiago rechaza financiamiento público de medicamento de alto costo WAYLIVRA.
El Tribunal sostuvo que no resulta posible ordenar la cobertura del tratamiento de la actora, pues no se presenta ninguna de las hipótesis incluidas en las leyes 19.966 y 20.850.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), y del Ministerio de Salud (MINSAL), por denegar el financiamiento del medicamento Waylivra (Volanesorsen) prescrito por el médico tratante de la actora.
La recurrente expuso que el medicamento ha sido prescrito por su médico tratante como la única opción terapéutica para detener el avance de su enfermedad rara, grave y degenerativa, el síndrome de hiperquilomicronemia familiar. Esta enfermedad, que presenta riesgos de pancreatitis aguda mortal, ha sido diagnosticada a la recurrente a los 26 años y ha ocasionado episodios graves recurrentes. El medicamento, aprobado en Europa y registrado en Chile, tiene un costo elevado, lo que la ha llevado a solicitar formalmente su financiamiento, recibiendo solo una negativa explícita de FONASA y una respuesta implícita de MINSAL. Sostuvo que la negativa vulnera sus derechos fundamentales, como el derecho a la vida y la igualdad ante la ley.
El MINSAL defendió su actuar, indicando que se ajusta a la normativa vigente, la cual establece que la asignación de recursos públicos debe basarse en criterios técnicos y científicos, priorizando tratamientos con una mayor evidencia sobre su efectividad. Señaló que el medicamento Waylivra no ha sido evaluado positivamente por el Departamento de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, debido a la baja certeza científica sobre sus beneficios, lo que justifica la negativa a financiarlo. Además, sostuvo que la judicialización de medicamentos innovadores no puede alterar la planificación y distribución de recursos públicos, que deben ajustarse a un proceso riguroso y objetivo.
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