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lunes 26 de mayo de 2025
Ley Nº 20.009

Usuaria que entregó sus claves a través de link fraudulento debe restituir abono normativo al banco.

El fraude fue facilitado por la conducta descuidada de la propia clienta, a pesar de las campañas de advertencia que la banca en general realiza para impedir estas situaciones.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de la Florida, que desestimó la demanda entablada por un banco con el fin de obtener la restitución de los fondos entregados por una transacción electrónica fraudulenta, al amparo de la Ley Nº 20.009.

El banco demandante alegó que la clienta incurrió en culpa grave al facilitar, voluntariamente, sus datos de acceso a través de un enlace malicioso recibido por mensaje de texto, a pesar de las reiteradas campañas de advertencia realizadas por las instituciones bancarias para evitar este tipo de prácticas. Precisó que la operación cuestionada fue validada mediante los elementos de seguridad provistos por el banco —incluyendo clave secreta y digipass— los que son de exclusivo conocimiento del usuario. En tal contexto, solicitó que se deje sin efecto la sentencia apelada y se acoja la demanda en todas sus partes.

La usuaria reconoció que, tras recibir un mensaje alertando sobre supuestos problemas con su canal digital, ingresó al vínculo adjunto que la redirigió a un sitio simulado del banco. Allí, proporcionó su RUT, clave de acceso y código digipass, advirtiendo posteriormente que había sido víctima de una estafa.

La Corte consideró que la conducta de la demandada constituye, al menos, culpa grave, al haber entregado directamente a terceros los elementos necesarios para concretar el fraude. El proceder de la clienta reveló una actitud descuidada e imprudente que facilitó la ejecución del ilícito, sin que pueda imputarse al banco un incumplimiento en los deberes de resguardo o alerta.

En tal sentido indica que, “(…) la demandada recibió un mensaje de texto a su teléfono, por parte de terceros desconocidos, dándole el aviso de una supuesta dificultad con sus canales electrónicos, razón por la cual ingresó al link que en el mismo mensaje se indicaba, dirigiéndolo a una plataforma supuestamente del banco recurrente, ingresando sus datos para el ingreso a su página, para luego solicitarle su clave digipass, la que también ingresó”.

Enseguida, añade que, “(…) la conducta del demandado, correspondiente a una actividad poco cuidadosa, configura a lo menos culpa grave por su parte, por cuanto, a partir del reconocimiento que realiza en la contestación a la demanda y declaración, es posible presumir, conforme las reglas de la sana crítica, que facilitó a terceros elementos útiles para realizar las transacciones dubitadas”.

El fallo agrega que, “(…) dicho modus operandi delictual de dichos terceros, a juicio de esta Corte, sobrepasa la esfera de cuidado que debió otorgar el banco demandante, pues como la misma actora reconoce haber sido engañada por un tercero, sólo por la circunstancia de manifestar que era ejecutivo del Banco demandado, entregando los códigos que se le iban pidiendo”.

La Corte concluye que, «(…) dicho ardid electrónico, fue facilitado por la conducta descuidada de la propia clienta del Banco, a pesar de las campañas de advertencia que la banca en general realiza para impedir estos fraudes, por lo que su conducta sobrepasa los límites y controles a que está obligado el Banco”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago revocó la sentencia de primera instancia, y en su lugar, acogió la demanda, y ordenó la restitución de los fondos al banco, más intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2364/2022 (Policía Local).

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