Recurso de amparo acogido
Traslado de interno mapuche al Complejo Penitenciario del Biobío se deja sin efecto por falta de fundamentación y vulneración de derechos fundamentales
Atenta contra la vinculación del amparado a su núcleo familiar y de la relación con sus cercanos, trasgrediendo con ello el inciso segundo del artículo 1° de la Carta Fundamental, en cuanto se reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, su protección y fortalecimiento.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por trasladar a un comunero mapuche a otra región.
El recurrente alegó que el organismo penitenciario dispuso del traslado del interno desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Temuco al Complejo Penitenciario del Biobío, en circunstancias que no existía una resolución fundada por la Dirección Nacional, sin delegación acreditada y con base en antecedentes que no constituían decisiones judiciales válidas, contraviniendo el artículo 7 de la Constitución, el artículo 6 del Decreto Ley N°2859 y el artículo 28 del Decreto N°518.
Aduce que, el cambio de recinto penitenciario, que lo aleja de su entorno cultural y familiar mapuche y le impide ejercer prácticas propias de su identidad, vulnera los artículos 3, 8 y 10.1 del Convenio 169 de la OIT, el artículo 53 del Decreto N°518 sobre derecho a visitas y el principio de presunción de inocencia, ya que el traslado se funda en hechos no acreditados judicialmente y en sanciones que fueron posteriormente anuladas por el Juzgado de Garantía de Temuco.
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