La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Huechuraba, que rechazó la demanda de restitución de fondos efectuados mediante transacciones electrónicas fraudulentas, al amparo de la Ley Nº 20.009.
El demandado relató que durante la madrugada del día en que se realizaron las transacciones desconocidas, estuvo bajo los efectos del alcohol y drogas, situación que lo llevó a perder el control y la conciencia, y que fue víctima de un presunto delito mientras se encontraba en un taxi con desconocidos. Admitió que entregó su cédula de identidad en custodia a terceros y recién pudo percatarse de los cargos fraudulentos días después, tras revisar los movimientos y recibir llamadas de su ejecutivo bancario, momento en que bloqueó sus tarjetas y presentó la objeción correspondiente.
La Corte de Santiago revocó la decisión del tribunal de primer grado, concluyendo que el demandado incurrió en culpa grave al no resguardar debidamente sus productos bancarios y exponerse voluntariamente a situaciones que facilitaron el acceso fraudulento a sus cuentas, vulnerando las obligaciones establecidas en la Ley Nº 20.009 para prevenir fraudes. Por tanto, la negligencia del usuario facilitó el perjuicio sufrido por la entidad financiera.
En tal sentido indica que, “(…) el día en que se produjeron los giros de dinero que luego desconoció, en horas de la madrugada, ‘como a las 4 A.M tomó un taxi con unas personas que conoció en la disco, ya que el fue solo al lugar, no estaba en todos sus sentidos ya que había bebido, sospecha que en el taxi lo drogaron, porque no recuerda nada hasta el día domingo en la noche, este taxi lo tomó porque iban a otro lugar, en el que no pudieron entrar y terminaron en la calle, después el sábado en la tarde fueron a un departamento y dejó si CI en custodia, el domingo en la noche lo llamó un conocido de ese día para decirle que encontró su tarjeta de débito en la calle y se juntó con esa persona para que se lo entregaran, además se dirige al departamento a recuperar su CI. El lunes en la mañana se dio cuenta porque revisó los movimientos y además lo llamó su ejecutivo de cuentas por los movimientos y realiza bloqueo de productos e ingresa objeción”.
Enseguida, añade que, “(…) es posible concluir que efectivamente el demandado actuó con culpa grave en el uso de sus tarjetas bancarias, facilitando la comisión del delito de que fue víctima, pues al haberse expuesto voluntariamente a una ingesta alcohólica que lo llevó a perder toda conciencia y a realizar las conductas que el mismo reconoce durante la madrugada en que acaecieron los hechos, es menester concluir que no custodió con un mínimo recelo sus productos y dispositivos bancarios y que, de contrario, actuó en dicho cometido con una negligencia tal, que aún las personas de poco prudencia no suelen usar”.
En consecuencia, la Corte de Santiago acogió la demanda, dejó sin efecto la cancelación de los cargos y ordenó la restitución de $1.264.000.-, más reajustes, intereses y costas a favor del banco.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 4145/2024 (Policía Local).