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domingo 20 de julio de 2025
Sentencia ajustada a derecho

TEDH rechaza demanda contra Moldavia por absolución de periodista que vinculó a juez con hechos de corrupción no acreditados

El demandante no ha cuestionado que en un procedimiento de difamación los tribunales tuvieran que examinar la buena fe del periodista (tanto en lo relativo a la publicación inicial, antes de recibir la información sobre una explicación alternativa de los hechos, como respecto a la emisión televisiva, cuando el vídeo y los comentarios del periodista se adaptaron para reflejar esa explicación) y valorar el equilibrio entre la libertad de expresión de este último y el derecho del demandante a la protección de su reputación.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda que un juez dedujo contra Moldavia por la supuesta falta de protección a su honor y dignidad en el marco de una denuncia por difamación incoada contra un periodista, quien lo filmó sin su consentimiento. No constató ninguna violación al artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Según los hechos narrados, un periodista grabó al juez en forma oculta mientras salía de un tribunal, en las que aparecía recibiendo un sobre de dos personas. El periodista comentó las imágenes insinuando que el juez había recibido dinero en ese sobre y que se trataba de un caso de soborno. El vídeo se emitió el mismo día en la televisión local. Posteriormente, el magistrado y las personas que aparecían en las imágenes, su hermano y su cuñada, presentaron una denuncia contra el periodista, acusándolo de calumnia.

En 2014 se archivaron los procedimientos administrativos contra el periodista con el argumento de que había ejercido su libertad de expresión y que no había pruebas de que supiera en ese momento que sus suposiciones sobre el soborno eran falsas, por lo que el juez demandó al Estado ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) distorsionar la verdad, de mala fe, puede en ocasiones exceder los límites de la crítica aceptable: una declaración correcta puede quedar descalificada por observaciones adicionales, juicios de valor, suposiciones o incluso insinuaciones, que sean susceptibles de crear una imagen falsa en la opinión pública. Por tanto, la tarea de transmitir información incluye necesariamente deberes y responsabilidades, así como límites que la prensa debe imponerse espontáneamente. Esto es especialmente relevante cuando un reportaje de prensa atribuye acciones muy graves a personas identificadas, ya que tales “alegaciones” conllevan el riesgo de exponerlas al desprecio público”.

Agrega que, “(…) los tribunales nacionales aplicaron varios de los criterios mencionados en el apartado 29, tales como el hecho de que la publicación trataba un tema de alto interés público (posible corrupción por parte de un juez y, por ende, la confianza pública en el funcionamiento del poder judicial); la protección especial que debe concederse a los periodistas cuando informan sobre asuntos de interés público; y las acciones tanto del periodista (que principalmente comentó e hizo suposiciones basadas en lo que presenció) como del demandante (quien, si bien no estaba obligado a responder a las preguntas del periodista, aceptó el riesgo de que se hicieran suposiciones de gran alcance si permanecía en silencio, dadas las circunstancias)”.

Comprueba que, “(…) no hay motivos para cuestionar la conclusión de los tribunales nacionales de que no se alcanzó el alto estándar de prueba requerido para declarar a alguien culpable en virtud del artículo 70 del Código de Infracciones Administrativas. A falta de arbitrariedad o de un enfoque manifiestamente deficiente, no corresponde al Tribunal sustituir a los tribunales nacionales en el examen de las pruebas. Es cierto que los tribunales nacionales no abordaron específicamente el hecho de que, unas horas antes de la segunda publicación, el periodista había conocido una explicación alternativa de los hechos que había filmado. Sin embargo, tras examinar todos los hechos, el Tribunal considera que no hay nada en el expediente que desacredite la evaluación general realizada por los tribunales nacionales”.

El Tribunal concluye que, “(…) el demandante no ha cuestionado que en un procedimiento de difamación los tribunales tuvieran que examinar la buena fe del periodista (tanto en lo relativo a la publicación inicial, antes de recibir la información sobre una explicación alternativa de los hechos, como respecto a la emisión televisiva, cuando el vídeo y los comentarios del periodista se adaptaron para reflejar esa explicación) y valorar el equilibrio entre la libertad de expresión de este último y el derecho del demandante a la protección de su reputación. En estas circunstancias, el demandante no ha demostrado que el Estado demandado haya incumplido su obligación positiva en virtud del artículo 8 del Convenio de garantizar medios efectivos para la protección de su reputación”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó la demanda deducida contra Moldavia en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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